Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062847)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se modifica la autorización ambiental unificada AAU15/060, de 25 de noviembre de 2015, de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de planta de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos (aparatos eléctricos y electrónicos, pilas, acumuladores y baterías) titularidad de Transportes Azkar, SA, en el término municipal de Mérida, en cumplimiento de lo indicado en el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
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NÚMERO 184
45732
Jueves, 23 de septiembre de 2021
En el supuesto de suspensión de la cobertura de los riesgos asegurados o de extinción
del contrato del seguro por cualquier causa, el titular de la instalación deberá comunicar
tales hechos de inmediato a la Dirección General de Medio Ambiente y la AAU quedará
suspendida, no pudiendo ejercerse la actividad objeto de la misma.
13. L
a fianza y el seguro se establecen sin perjuicio de la exigencia, en su momento, de la
garantía financiera precisa para dar cumplimiento a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de
Responsabilidad Medioambiental. En cuyo caso, la adaptación de las figuras existentes,
se realizará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto
2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial
de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
Mérida, 13 de septiembre de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
45732
Jueves, 23 de septiembre de 2021
En el supuesto de suspensión de la cobertura de los riesgos asegurados o de extinción
del contrato del seguro por cualquier causa, el titular de la instalación deberá comunicar
tales hechos de inmediato a la Dirección General de Medio Ambiente y la AAU quedará
suspendida, no pudiendo ejercerse la actividad objeto de la misma.
13. L
a fianza y el seguro se establecen sin perjuicio de la exigencia, en su momento, de la
garantía financiera precisa para dar cumplimiento a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de
Responsabilidad Medioambiental. En cuyo caso, la adaptación de las figuras existentes,
se realizará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto
2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial
de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
Mérida, 13 de septiembre de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ