Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2021030042)
Decreto del Presidente 40/2021, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a gastos de funcionamiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones.
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NÚMERO 184
Jueves, 23 de septiembre de 2021

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Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes.
1. L
 as solicitudes de ayudas reguladas en el presente decreto del Presidente podrán presentarse a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario
Oficial de Extremadura y hasta 15 de octubre del año de la correspondiente convocatoria.
2. L
 as solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas por resolución de la persona
titular de la Secretaría General de la Presidencia, que será notificada a las entidades solicitantes de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.
Frente a la resolución de inadmisión, que agota la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer el recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de
la Presidencia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, o bien entablar directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente al de su notificación ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Artículo 14. Formulario de solicitud y documentación adjunta.
1. L
 a solicitud de ayuda se cumplimentará de acuerdo con el formulario del Anexo I- Solicitud,
en el que se desglose el presupuesto de gastos de funcionamiento anuales. La solicitud de
ayuda deberá estar debidamente firmada por la persona que ejerza la representación legal
de la entidad.
2. J unto al formulario de solicitud, la entidad deberá presentar el Anexo II- Declaraciones y
autorizaciones y acompañar una memoria de las actividades realizadas en el año anterior
a la convocatoria de las presentes ayudas, salvo el supuesto establecido en el apartado
segundo del artículo dos.
3. L
 a entidad solicitante podrá formular su oposición a que el órgano gestor recabe o consulte
la documentación que acrediten el cumplimiento de las obligaciones frente a la hacienda
autonómica y frente a la seguridad social, en la forma prevista en el Anexo II-Declaraciones
y autorizaciones, debiendo presentar en ese caso la correspondiente certificación acreditativa de encontrarse al corriente con la Consejería competente en materia de Hacienda de
la Junta de Extremadura y la Tesorería General de la Seguridad Social.
4. L
 os certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
requieren el consentimiento expreso de la entidad solicitante para ser recabados de oficio
por el órgano gestor. En caso de no autorizar a la consulta de estos datos, se deberá aportar junto a la solicitud la documentación acreditativa correspondiente.