Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2021030042)
Decreto del Presidente 40/2021, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a gastos de funcionamiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones.
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NÚMERO 184
Jueves, 23 de septiembre de 2021
45667
Artículo 15. Subsanación de las solicitudes.
En el caso de que la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en las bases,
se requerirá a la parte interesada para que subsane la falta o acompañe la documentación
preceptiva en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa de la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
CAPÍTULO III
Resolución, notificación y modificación de la resolución
Artículo 16. Plazo de resolución y notificación.
1. L
a concesión de estas ayudas será resuelta y notificada de conformidad con lo previsto en
el artículo 40 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en los términos del artículo 41 del citado cuerpo legal,
en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido
entrada en el órgano competente para su tramitación.
2. L
a falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla
desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con
lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 17. Medio de notificación o publicación.
1. L
a resolución por la cual se concede la ayuda o desestima la solicitud será notificada individualmente a cada uno de los solicitantes.
2. A
demás, las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Jueves, 23 de septiembre de 2021
45667
Artículo 15. Subsanación de las solicitudes.
En el caso de que la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en las bases,
se requerirá a la parte interesada para que subsane la falta o acompañe la documentación
preceptiva en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa de la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
CAPÍTULO III
Resolución, notificación y modificación de la resolución
Artículo 16. Plazo de resolución y notificación.
1. L
a concesión de estas ayudas será resuelta y notificada de conformidad con lo previsto en
el artículo 40 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en los términos del artículo 41 del citado cuerpo legal,
en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido
entrada en el órgano competente para su tramitación.
2. L
a falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla
desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con
lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 17. Medio de notificación o publicación.
1. L
a resolución por la cual se concede la ayuda o desestima la solicitud será notificada individualmente a cada uno de los solicitantes.
2. A
demás, las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.