Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2021030042)
Decreto del Presidente 40/2021, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a gastos de funcionamiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones.
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NÚMERO 184
Jueves, 23 de septiembre de 2021
45668
Artículo 18. Modificación de la resolución de la ayuda.
1. S
erán causas que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la
ayuda, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos
permitidos en las normas reguladoras.
2. C
uando la comunidad o federación beneficiaria sea conocedora de las circunstancias que
puedan dar lugar a la modificación de la resolución establecidas en el apartado anterior,
lo pondrá en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia tan pronto como se
conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, procediéndose a la reducción del importe de la ayuda y/o, en su caso, al
reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
CAPÍTULO IV
Cuantía de la ayuda y obligaciones de las entidades beneficiarias.
Artículo 19. Cuantía de las ayudas.
1. L
a cuantía de la ayuda a conceder a las comunidades extremeñas en el exterior que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 2 del presente decreto del Presidente, será el
50% de la totalidad de los gastos que resulten subvencionables. En todo caso, la cuantía
máxima individualizada a conceder será de 2.500 euros.
2. L
a cuantía de la ayuda a conceder a las federaciones de comunidades extremeñas en el
exterior que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 2 del presente decreto del Presidente, será el 70% de la totalidad de los gastos que resulten subvencionables. En todo
caso, la cuantía máxima individualizada a conceder será de 2.900 euros.
3. L
a determinación de los porcentajes señalados en los dos párrafos anteriores del presente
artículo se determinarán en cada convocatoria anual de las presentes ayudas y de conformidad con las disponibilidades presupuestarias existente en cada ejercicio presupuestario.
4. N
o serán objeto de ayuda las solicitudes presentadas cuyos gastos en funcionamiento no
alcancen al menos los 1.000,00 euros.
5. D
e conformidad con lo establecido en los tres primeros apartados del presente artículo, el
importe máximo de la ayuda que podrá concederse a las comunidades extremeñas en el
exterior y sus federaciones será determinado por la correspondiente convocatoria anual.
Jueves, 23 de septiembre de 2021
45668
Artículo 18. Modificación de la resolución de la ayuda.
1. S
erán causas que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la
ayuda, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos
permitidos en las normas reguladoras.
2. C
uando la comunidad o federación beneficiaria sea conocedora de las circunstancias que
puedan dar lugar a la modificación de la resolución establecidas en el apartado anterior,
lo pondrá en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia tan pronto como se
conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, procediéndose a la reducción del importe de la ayuda y/o, en su caso, al
reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
CAPÍTULO IV
Cuantía de la ayuda y obligaciones de las entidades beneficiarias.
Artículo 19. Cuantía de las ayudas.
1. L
a cuantía de la ayuda a conceder a las comunidades extremeñas en el exterior que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 2 del presente decreto del Presidente, será el
50% de la totalidad de los gastos que resulten subvencionables. En todo caso, la cuantía
máxima individualizada a conceder será de 2.500 euros.
2. L
a cuantía de la ayuda a conceder a las federaciones de comunidades extremeñas en el
exterior que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 2 del presente decreto del Presidente, será el 70% de la totalidad de los gastos que resulten subvencionables. En todo
caso, la cuantía máxima individualizada a conceder será de 2.900 euros.
3. L
a determinación de los porcentajes señalados en los dos párrafos anteriores del presente
artículo se determinarán en cada convocatoria anual de las presentes ayudas y de conformidad con las disponibilidades presupuestarias existente en cada ejercicio presupuestario.
4. N
o serán objeto de ayuda las solicitudes presentadas cuyos gastos en funcionamiento no
alcancen al menos los 1.000,00 euros.
5. D
e conformidad con lo establecido en los tres primeros apartados del presente artículo, el
importe máximo de la ayuda que podrá concederse a las comunidades extremeñas en el
exterior y sus federaciones será determinado por la correspondiente convocatoria anual.