Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2021030042)
Decreto del Presidente 40/2021, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a gastos de funcionamiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones.
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NÚMERO 184
Jueves, 23 de septiembre de 2021
45669
Artículo 20. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las comunidades y federaciones beneficiarias están obligadas a:
a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida y justificar ante el
órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en el
presente Decreto del Presidente.
b) Estar dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.
c) Comunicar a la Secretaría General de la Presidencia, tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras ayudas,
ingresos o recursos para financiar los gastos de funcionamiento objeto de estas ayudas
y la modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la
ayuda.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante al menos cuatro años para poder ser consultados en el caso de que sean objeto de las actuaciones de comprobación y control.
e) S
ometerse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría General de
la Presidencia, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
f) Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas en las presentes bases y
en la convocatoria, así como cualquier otra prevista en la legislación vigente.
CAPÍTULO V
Pago, Justificación y reintegro de las ayudas
Artículo 21. Justificación de la ayuda y plazos de justificación.
1. L
a entidad beneficiaria deberá justificar la realización del 100 % de los gastos subvencionados.
2. L
a entidad beneficiaria podrá justificar en cualquier momento la ayuda concedida y en
todo caso, hasta el 15 de noviembre del año de la correspondiente convocatoria, deberá
justificar la realización de los gastos subvencionados por un importe mínimo del 50 %,
presentando el Anexo III –Relación justificativa de gastos de funcionamiento, acompañado
las copias de las facturas y los justificantes del pago efectivamente realizado relacionados
en el citado anexo.
Jueves, 23 de septiembre de 2021
45669
Artículo 20. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las comunidades y federaciones beneficiarias están obligadas a:
a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida y justificar ante el
órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en el
presente Decreto del Presidente.
b) Estar dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.
c) Comunicar a la Secretaría General de la Presidencia, tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras ayudas,
ingresos o recursos para financiar los gastos de funcionamiento objeto de estas ayudas
y la modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la
ayuda.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante al menos cuatro años para poder ser consultados en el caso de que sean objeto de las actuaciones de comprobación y control.
e) S
ometerse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría General de
la Presidencia, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
f) Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas en las presentes bases y
en la convocatoria, así como cualquier otra prevista en la legislación vigente.
CAPÍTULO V
Pago, Justificación y reintegro de las ayudas
Artículo 21. Justificación de la ayuda y plazos de justificación.
1. L
a entidad beneficiaria deberá justificar la realización del 100 % de los gastos subvencionados.
2. L
a entidad beneficiaria podrá justificar en cualquier momento la ayuda concedida y en
todo caso, hasta el 15 de noviembre del año de la correspondiente convocatoria, deberá
justificar la realización de los gastos subvencionados por un importe mínimo del 50 %,
presentando el Anexo III –Relación justificativa de gastos de funcionamiento, acompañado
las copias de las facturas y los justificantes del pago efectivamente realizado relacionados
en el citado anexo.