Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2021030042)
Decreto del Presidente 40/2021, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a gastos de funcionamiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones.
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NÚMERO 184
Jueves, 23 de septiembre de 2021

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El porcentaje restante de los gastos de funcionamiento pendientes de justificar y que figuran en la solicitud de la entidad beneficiaria de la ayuda deberá justificarse antes del 15
de febrero del año siguiente de la correspondiente convocatoria mediante la presentación
del Anexo III-Relación justificativa de gastos de funcionamiento, acompañado las copias de
las facturas y los justificantes del pago efectivamente realizado relacionados en el citado
anexo.
3. S
 i existieran defectos subsanables en la documentación presentada para la justificación,
se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo de 10 días
hábiles para su corrección.
4. E
 n el caso de que no se justifique la ayuda concedida en el porcentaje señalado en el apartado 1 y 2 del presente artículo, se requerirá a la comunidad o federación beneficiaria para
que en el plazo de 10 días hábiles la presente, advirtiéndole que, si así no lo hiciera se declarará la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la ayuda efectivamente
abonada con los intereses que correspondan, previa resolución de la persona titular de la
Secretaría General de la Presidencia.
Artículo 22. Pago de la ayuda.
1. E
 l pago de la subvención se realizará en un único abono, por el importe total de la ayuda
concedida y estará exento de la prestación de garantías.
2. E
 l pago de la ayuda requiere la previa justificación de, al menos, el 50 % de los gastos de
funcionamiento subvencionados para cada entidad y que son objeto de la ayuda, cumplidas
las condiciones señaladas en el párrafo primero apartado 2 del artículo anterior.
3. T
 endrá la consideración de anticipado la parte del pago correspondiente a los gastos de
funcionamiento pendientes de justificar y no tenidos en cuenta para el abono de la ayuda
concedida.
Artículo 23. Reintegro de las ayudas.
1. C
 uando se aprecie la existencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se
iniciará de oficio mediante acuerdo del órgano competente el procedimiento para el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento
del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. L
 a Secretaría General de la Presidencia será el órgano competente para iniciar el procedimiento y, en su caso, revocar la ayuda y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de
Hacienda.