Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2021030042)
Decreto del Presidente 40/2021, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a gastos de funcionamiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones.
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NÚMERO 184

45671

Jueves, 23 de septiembre de 2021

3. P
 revia audiencia a la entidad interesada, la resolución de la Secretaría General de la Presidencia pondrá fin a la vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso potestativo
de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, o entablar directamente recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
4. T
 odo ello, sin prejuicio de las sanciones que pudieran corresponder conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. L
 a resolución de la Secretaría General de la Presidencia declarando la pérdida del derecho
al cobro, tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria en relación con la
finalidad de la ayuda.
6. S
 e entenderá que la comunidad o federación beneficiaria incumple los objetivos y finalidad
de la ayuda cuando no justifique al menos el 70 % de los gastos de funcionamiento
solicitados por la entidad, declarándose en este caso, la pérdida total de la misma. Cuando
la comunidad o federación justifique al menos el 70 % de los gastos de funcionamiento
solicitados se considerará cumplida la finalidad y objetivos de la ayuda y que se aproxima
significativamente al cumplimiento total. En este caso, procederá el reintegro de la ayuda
concedida en la proporción no justificada de los gastos totales de funcionamiento solicitados.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se deja sin efecto las bases reguladoras contenidas en el Decreto 47/2016, de 26 de abril,
por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a otorgar por la Presidencia de
la Junta de Extremadura en materia de emigración y retorno.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Presidencia para que dicte cuantos
actos y resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el
presente decreto del Presidente.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto del Presidente entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 22 de septiembre de 2021.
El Presidente de La Junta de
Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA