Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2021030042)
Decreto del Presidente 40/2021, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a gastos de funcionamiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones.
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NÚMERO 184
Jueves, 23 de septiembre de 2021
45665
Artículo 10. Convocatoria y publicidad.
La convocatoria pública de estas ayudas se realizará mediante Resolución de la Secretaría
General de la Presidencia y se publicará junto con un extracto de la misma en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Portal de la Transparencia
y de la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 11. Solicitudes.
1. L
as solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo I de las presentes bases, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuarse en cada convocatoria.
2. E
l modelo de solicitud se incorpora al presente decreto del Presidente y estará a disposición
de las entidades interesadas en el portal web de información al ciudadano de la Junta de
Extremadura http://ciudadano.gobex.es.
Artículo 12. Presentación de las solicitudes.
1. L
as solicitudes se dirigirán al órgano directivo con competencias en materia de acción
exterior.
2. C
ada comunidad o federación sólo podrá presentar una única solicitud. En el caso de
que presente varias solicitudes, se tramitará la primera registrada y se inadmitirán las
siguientes.
3. L
as solicitudes de ayuda se presentarán por medios electrónicos de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la forma prevista en la resolución de
convocatoria.
En el supuesto de que en el momento de publicación de la resolución de convocatoria no
estuviera implantado el procedimiento electrónico correspondiente a la solicitud de subvención, se permitirá su presentación por cualquiera de los medios señalados en el artículo
16.4 de la subvención de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. S
i la documentación exigida ya se encontrase en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que
fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco
años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, de conformidad con lo
establecido en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Jueves, 23 de septiembre de 2021
45665
Artículo 10. Convocatoria y publicidad.
La convocatoria pública de estas ayudas se realizará mediante Resolución de la Secretaría
General de la Presidencia y se publicará junto con un extracto de la misma en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Portal de la Transparencia
y de la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 11. Solicitudes.
1. L
as solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo I de las presentes bases, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuarse en cada convocatoria.
2. E
l modelo de solicitud se incorpora al presente decreto del Presidente y estará a disposición
de las entidades interesadas en el portal web de información al ciudadano de la Junta de
Extremadura http://ciudadano.gobex.es.
Artículo 12. Presentación de las solicitudes.
1. L
as solicitudes se dirigirán al órgano directivo con competencias en materia de acción
exterior.
2. C
ada comunidad o federación sólo podrá presentar una única solicitud. En el caso de
que presente varias solicitudes, se tramitará la primera registrada y se inadmitirán las
siguientes.
3. L
as solicitudes de ayuda se presentarán por medios electrónicos de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la forma prevista en la resolución de
convocatoria.
En el supuesto de que en el momento de publicación de la resolución de convocatoria no
estuviera implantado el procedimiento electrónico correspondiente a la solicitud de subvención, se permitirá su presentación por cualquiera de los medios señalados en el artículo
16.4 de la subvención de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. S
i la documentación exigida ya se encontrase en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que
fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco
años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, de conformidad con lo
establecido en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.