Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2021030042)
Decreto del Presidente 40/2021, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a gastos de funcionamiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones.
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NÚMERO 184
Jueves, 23 de septiembre de 2021
45664
Artículo 7. Régimen jurídico.
Las ayudas reguladas en el presente decreto del Presidente se rigen por lo establecido en las
normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 5/2007,
de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura; y en las demás normas concordantes en materia de ayudas públicas.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión, órganos competentes y solicitudes
Artículo 8. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento para la concesión de estas ayudas será el de concesión directa, mediante
convocatoria abierta, en los términos establecidos en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/
2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ante
la imposibilidad de que los solicitantes de las ayudas puedan presentar un proyecto individualizado que pueda ser objeto de valoración y comparación, dada la especificidad de su
naturaleza y características, como es la financiación de una parte de los gastos corrientes de
funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, hecho que
impide promover la concurrencia pública.
Artículo 9. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento de concesión.
1. L
a Dirección General de Acción Exterior es el órgano competente para la ordenación e
instrucción del procedimiento y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con las competencias establecidas
en el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7 del Decreto 161/2019,
de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la
Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. L
a Secretaría General de la Presidencia es el órgano competente para resolver la concesión
de las ayudas, de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 9 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Jueves, 23 de septiembre de 2021
45664
Artículo 7. Régimen jurídico.
Las ayudas reguladas en el presente decreto del Presidente se rigen por lo establecido en las
normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 5/2007,
de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura; y en las demás normas concordantes en materia de ayudas públicas.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión, órganos competentes y solicitudes
Artículo 8. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento para la concesión de estas ayudas será el de concesión directa, mediante
convocatoria abierta, en los términos establecidos en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/
2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ante
la imposibilidad de que los solicitantes de las ayudas puedan presentar un proyecto individualizado que pueda ser objeto de valoración y comparación, dada la especificidad de su
naturaleza y características, como es la financiación de una parte de los gastos corrientes de
funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, hecho que
impide promover la concurrencia pública.
Artículo 9. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento de concesión.
1. L
a Dirección General de Acción Exterior es el órgano competente para la ordenación e
instrucción del procedimiento y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con las competencias establecidas
en el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7 del Decreto 161/2019,
de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la
Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. L
a Secretaría General de la Presidencia es el órgano competente para resolver la concesión
de las ayudas, de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 9 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.