Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2021030042)
Decreto del Presidente 40/2021, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a gastos de funcionamiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones.
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NÚMERO 184
Jueves, 23 de septiembre de 2021

45663

El importe de estos gastos estará limitado a las cantidades establecidas en la normativa de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre indemnizaciones por
razón de servicio.
5. A
 demás, los gastos subvencionables deberán cumplir las siguientes condiciones.
a) Que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la ayuda y resulten estrictamente necesarios para su realización.
b) Se podrán incluir los tributos y tasas siempre que el beneficiario de la ayuda los abone
efectivamente, salvo los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o
compensación.
c) Se podrán incluir los gastos financieros, notariales, regístrales y periciales, siempre que
se acredite debidamente que están directamente relacionados con la naturaleza de la
ayuda.
6. N
 o serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses,
recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales
establecidos en el artículo 36.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 4. Período de realización y pago de los gastos de funcionamiento
subvencionables.
Serán subvencionables los gastos de funcionamiento realizados y pagados por las comunidades y federaciones dentro del mismo ejercicio presupuestario de la convocatoria.
Artículo 5. Compatibilidad de la ayuda.
Las ayudas reguladas en el presente decreto del Presidente son compatibles con otras ayudas
destinadas a la misma finalidad siempre que no superen individual o conjuntamente el importe total de los gastos de funcionamiento de la comunidad o federación.
Artículo 6. Financiación.
1. L
 a financiación de estas ayudas se hará con cargo a las aplicaciones que correspondan para
cada ejercicio presupuestario de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. L
 a convocatoria especificará los créditos presupuestarios, programa y la cuantía total máxima de las ayudas convocadas.