Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2021030042)
Decreto del Presidente 40/2021, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a gastos de funcionamiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones.
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NÚMERO 184
Jueves, 23 de septiembre de 2021
45662
Artículo 3. Gastos de funcionamiento subvencionables.
1. S
erán subvencionables los siguientes gastos de funcionamiento de la comunidad o
federación:
a) Los gastos corrientes de la sede social.
b) Los de personal al servicio de la comunidad o federación.
c) Los de los miembros de la junta directiva.
2. T
endrán la consideración de gastos corrientes de la sede social:
a) Cuotas de alquiler y de comunidad.
b) Amortizaciones de préstamos hipotecarios, salvo las anticipadas.
c) Seguros del inmueble, y, en su caso, seguro de responsabilidad civil.
d) Impuesto de Bienes Inmuebles.
e) Suministro de agua, electricidad, gas y comunicaciones.
f) Gastos relacionados con el mantenimiento y limpieza del local.
g) Material de oficina e informático no inventariable.
h) S
uscripciones periódicas a prensa y revistas, publicadas en Extremadura o relacionadas
con la región.
i) Servicios informáticos y de asesoría económico-administrativa relacionados con la gestión propia y ordinaria de la Comunidad o Federación.
3. T
endrán la consideración de gastos de personal los salarios brutos y las cuotas de la Seguridad Social del personal contratado para la realización de la gestión administrativa
de la comunidad o federación, salvo los referidos a horas extraordinarias, vacaciones no
disfrutadas y las indemnizaciones por despido o jubilaciones anticipadas. En todo caso, el
importe de estos gastos estará limitado como máximo a 1.000 euros.
No se consideran gastos de personal los derivados de la contratación de miembros de la
junta directiva de la comunidad o federación beneficiaria de la ayuda.
4. S
on gastos de los miembros de las juntas directivas las dietas por manutención, alojamiento y desplazamientos cuando se acredite que corresponden a reuniones inherentes al cargo
relacionadas con el funcionamiento de la comunidad o federación y estén debidamente
justificados.
Jueves, 23 de septiembre de 2021
45662
Artículo 3. Gastos de funcionamiento subvencionables.
1. S
erán subvencionables los siguientes gastos de funcionamiento de la comunidad o
federación:
a) Los gastos corrientes de la sede social.
b) Los de personal al servicio de la comunidad o federación.
c) Los de los miembros de la junta directiva.
2. T
endrán la consideración de gastos corrientes de la sede social:
a) Cuotas de alquiler y de comunidad.
b) Amortizaciones de préstamos hipotecarios, salvo las anticipadas.
c) Seguros del inmueble, y, en su caso, seguro de responsabilidad civil.
d) Impuesto de Bienes Inmuebles.
e) Suministro de agua, electricidad, gas y comunicaciones.
f) Gastos relacionados con el mantenimiento y limpieza del local.
g) Material de oficina e informático no inventariable.
h) S
uscripciones periódicas a prensa y revistas, publicadas en Extremadura o relacionadas
con la región.
i) Servicios informáticos y de asesoría económico-administrativa relacionados con la gestión propia y ordinaria de la Comunidad o Federación.
3. T
endrán la consideración de gastos de personal los salarios brutos y las cuotas de la Seguridad Social del personal contratado para la realización de la gestión administrativa
de la comunidad o federación, salvo los referidos a horas extraordinarias, vacaciones no
disfrutadas y las indemnizaciones por despido o jubilaciones anticipadas. En todo caso, el
importe de estos gastos estará limitado como máximo a 1.000 euros.
No se consideran gastos de personal los derivados de la contratación de miembros de la
junta directiva de la comunidad o federación beneficiaria de la ayuda.
4. S
on gastos de los miembros de las juntas directivas las dietas por manutención, alojamiento y desplazamientos cuando se acredite que corresponden a reuniones inherentes al cargo
relacionadas con el funcionamiento de la comunidad o federación y estén debidamente
justificados.