Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2021030042)
Decreto del Presidente 40/2021, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a gastos de funcionamiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones.
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NÚMERO 184
Jueves, 23 de septiembre de 2021

45661

DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto del Presidente establece las bases reguladoras para la concesión de las
ayudas destinadas a financiar los gastos en funcionamiento de las comunidades extremeñas
en el exterior y sus federaciones.
Artículo 2. Requisitos para obtener la condición de entidades beneficiarias.
1. P
 odrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, considerando como tales aquellas asociaciones que cumplan los
requisitos exigidos en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños
en el Exterior y se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas
en el Exterior, regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo, por el que se regula el
Registro Oficial y el reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior, y que,
además, cumplan los siguientes requisitos:


a. C
 umplir los requisitos específicos determinados en las presentes bases, en la convocatoria respectiva y que no se hallen incursas en alguna de las circunstancias que
impiden obtener la condición de entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3
del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.



b. P
 resentar una relación con la previsión anual de gastos de funcionamiento por importe mínimo de 1.000 €.



c. Acompañar una memoria de las actividades realizadas en el año anterior a la convocatoria de las presentes ayudas.

2. L
 o dispuesto en la letra c del apartado anterior no será de aplicación a aquellas comunidades de extremeños en el exterior y a las federaciones que se constituyan legalmente e
inscriban en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior en el año correspondiente a la convocatoria de las presentes ayudas. Tampoco será de aplicación a la
primera convocatoria que se realice de estas ayudas.