Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2021030042)
Decreto del Presidente 40/2021, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a gastos de funcionamiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones.
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NÚMERO 184
Jueves, 23 de septiembre de 2021

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de la Administración, esto es, los de servicio efectivo a los ciudadanos, simplificación
administrativa, optimización de los recursos públicos, eficiencia, transparencia, participación
ciudadana, confianza legítima, control de la gestión y evaluación de las políticas públicas,
planificación, y dirección por objetivos, con sometimiento pleno a la Constitución y a la ley.
La regulación hasta ahora vigente de las ayudas destinadas a financiar los gastos de funcionamiento y de actividades de las comunidades y federaciones extremeñas en el exterior precisa
su adaptación a un nuevo escenario en el que se les dote fundamentalmente de una mayor
claridad, segregándola de la normativa común establecida en el Decreto 47/2016, de 26 de
abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a otorgar por la Presidencia
de la Junta de Extremadura en materia de emigración y retorno.
En definitiva, los objetivos específicos y fundamentales perseguidos por el presente Decreto
del Presidente de la Junta de Extremadura, son:
— Sistematizar y dar claridad a la regulación de las ayudas a conceder por la Presidencia de
la Junta de Extremadura a las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.
— Desvincular las ayudas para gastos de funcionamiento de las comunidades y federaciones extremeñas en el exterior de las ayudas dirigidas a los proyectos de actividades que
realizan anualmente, regulando éstas por separado.
— Puesto que los gastos de funcionamiento van referidos a gastos corrientes, se regula un
procedimiento de concesión directa de las ayudas fundamentado en la inexistencia de
un proyecto que pueda ser objeto de valoración y de concurrencia entre las solicitudes
de ayudas que se presenten en las respectivas convocatorias.
En la elaboración del presente Decreto del Presidente, se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 8/2011, 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia
de género en Extremadura y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
Por ello, de conformidad con el artículo 90.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Junta de Extremadura, en concordancia con el artículo 16 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo,