Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2021030042)
Decreto del Presidente 40/2021, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a gastos de funcionamiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones.
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NÚMERO 184
Jueves, 23 de septiembre de 2021
45659
comunidades, de mantener los vínculos con Extremadura, su gente, su historia, su cultura,
o con cualquier otro aspecto de su realidad. Clave en el apoyo para el mantenimiento de
nuestras comunidades y federaciones de extremeños en el exterior y, por tanto, en la nueva
regulación de las ayudas contenidas en el presente Decreto del Presidente es la situación de
emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 y las restricciones que conlleva.
Hasta la fecha, el citado Decreto 47/2016, que ahora pretende dejarse sin efecto, regulaba las
ayudas a conceder por la Presidencia de la Junta de Extremadura en materia de emigración
y retorno, y vinculaba los gastos en funcionamiento a los proyectos de actividades que las
comunidades y federaciones habrían de realizar anualmente para ser beneficiarias de las ayudas, máxime teniendo en cuenta que los gastos en actividades debían representar al menos el
50 % del proyecto presentado. Esta situación implicaba que, en el caso de que los proyectos
de actividades no puedan llevarse a cabo como consecuencia de las situaciones de pandemias
o cualquier otra que pueda provocar los mismos o parecidos efectos, tendría como consecuencia que las comunidades y federaciones extremeñas no podrían ser apoyadas, tampoco, por
la Presidencia de la Junta de Extremadura ni siquiera para cubrir los gastos corrientes de funcionamiento, lo que afectaría gravemente a la supervivencia de muchas de estas entidades.
En estas ayudas, cuyos beneficiarios son entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro
Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior, la inexistencia de un proyecto que pueda
ser objeto de valoración y de concurrencia entre las solicitudes de ayudas que se presenten en
las respectivas convocatorias por la especificidad de su objeto, que persigue cubrir una parte
de sus gastos corrientes, impiden promover la concurrencia pública.
Por todo lo expuesto, la Presidencia de la Junta de Extremadiura considera justificado el
interés público y social de estas ayudas, así como la necesaria colaboración de la Junta de
Extremadura con las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las ayudas podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados, en la cuantía
individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos o criterios establecidos, siempre
que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en
la convocatoria.
III
Como consecuencia de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, estas nuevas bases reguladoras persiguen reducir
la documentación que obra en los expedientes de subvenciones, favorecer la agilidad en
la tramitación de los mismos y eliminar cargas innecesarias o redundantes de cara a los
ciudadanos, todo ello en línea con lo recogido en su artículo 2 como principios de actuación
Jueves, 23 de septiembre de 2021
45659
comunidades, de mantener los vínculos con Extremadura, su gente, su historia, su cultura,
o con cualquier otro aspecto de su realidad. Clave en el apoyo para el mantenimiento de
nuestras comunidades y federaciones de extremeños en el exterior y, por tanto, en la nueva
regulación de las ayudas contenidas en el presente Decreto del Presidente es la situación de
emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 y las restricciones que conlleva.
Hasta la fecha, el citado Decreto 47/2016, que ahora pretende dejarse sin efecto, regulaba las
ayudas a conceder por la Presidencia de la Junta de Extremadura en materia de emigración
y retorno, y vinculaba los gastos en funcionamiento a los proyectos de actividades que las
comunidades y federaciones habrían de realizar anualmente para ser beneficiarias de las ayudas, máxime teniendo en cuenta que los gastos en actividades debían representar al menos el
50 % del proyecto presentado. Esta situación implicaba que, en el caso de que los proyectos
de actividades no puedan llevarse a cabo como consecuencia de las situaciones de pandemias
o cualquier otra que pueda provocar los mismos o parecidos efectos, tendría como consecuencia que las comunidades y federaciones extremeñas no podrían ser apoyadas, tampoco, por
la Presidencia de la Junta de Extremadura ni siquiera para cubrir los gastos corrientes de funcionamiento, lo que afectaría gravemente a la supervivencia de muchas de estas entidades.
En estas ayudas, cuyos beneficiarios son entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro
Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior, la inexistencia de un proyecto que pueda
ser objeto de valoración y de concurrencia entre las solicitudes de ayudas que se presenten en
las respectivas convocatorias por la especificidad de su objeto, que persigue cubrir una parte
de sus gastos corrientes, impiden promover la concurrencia pública.
Por todo lo expuesto, la Presidencia de la Junta de Extremadiura considera justificado el
interés público y social de estas ayudas, así como la necesaria colaboración de la Junta de
Extremadura con las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las ayudas podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados, en la cuantía
individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos o criterios establecidos, siempre
que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en
la convocatoria.
III
Como consecuencia de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, estas nuevas bases reguladoras persiguen reducir
la documentación que obra en los expedientes de subvenciones, favorecer la agilidad en
la tramitación de los mismos y eliminar cargas innecesarias o redundantes de cara a los
ciudadanos, todo ello en línea con lo recogido en su artículo 2 como principios de actuación