Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2021030042)
Decreto del Presidente 40/2021, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a gastos de funcionamiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones.
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NÚMERO 184

45658

Jueves, 23 de septiembre de 2021

I

DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
DECRETO del Presidente 40/2021, de 22 de septiembre, por el que se
establecen las bases reguladoras de las ayudas a gastos de funcionamiento
de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones. (2021030042)
I
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, establece como principios rectores de los poderes públicos regionales facilitar la participación de todos los extremeños en la vida política, económica, cultural y social
de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad y apoyar el retorno de las
personas emigrantes. Además, reconoce a las comunidades extremeñas asentadas fuera de
Extremadura el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo extremeño.
Por otro lado, también establece que la acción exterior de las instituciones de la Comunidad
Autónoma tendrá como objeto atender a los intereses regionales de Extremadura y de la
emigración en el exterior.
El Estatuto de los Extremeños en el Exterior, aprobado por la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, que desarrolla las previsiones estatutarias en relación con las personas extremeñas en
el exterior, establece las medidas de apoyo que la Junta de Extremadura ha de prestar a las
comunidades extremeñas en el exterior y a sus federaciones. Entre ellas se encuentran las
ayudas públicas que puedan establecerse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias destinadas a las comunidades extremeñas y sus federaciones y a promover el retorno a
Extremadura.
En el artículo 25 de la citada Ley 6/2009, se establece que la Junta de Extremadura, en el
marco de sus competencias, garantizará a las comunidades extremeñas reconocidas prestaciones, servicios y medidas de apoyo de acuerdo con la referida Ley.
II
A lo largo de los años, la finalidad perseguida por las ayudas destinadas a financiar los gastos de funcionamiento y de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior y sus
federaciones ha sido colaborar en la permanencia y subsistencia de nuestras comunidades y
federaciones, con el objetivo principal, recogido expresamente en los estatutos de nuestras