Consejería De Igualdad Y Portavocía. Igualdad De Género. Subvenciones. (2021062838)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a asociaciones de mujeres, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres correspondiente al año 2021.
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NÚMERO 183
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45597
con independencia de su objetivo, incorporarán la perspectiva de género y contemplarán la
participación de mujeres jóvenes menores de 40 años. Podrán ser subvencionables los proyectos que tengan por finalidad la consecución de uno o varios de los siguientes objetivos:
a) Fomentar el trabajo en red entre asociaciones de mujeres que puedan contemplar encuentros territoriales y comarcales.
b) Incorporar al movimiento asociativo grupos de mujeres con especiales necesidades de
visibilización por su situación de vulnerabilidad.
c) Prevenir y eliminar los estereotipos de género y contribuir al fomento de la
corresponsabilidad.
d) Educar para la promoción de relaciones sanas e igualitarias.
e) D
inamizar los Consejos Municipales de Mujeres como espacios para trabajar por la
igualdad y contra la Violencia de Género.
f) Poner en valor la historia y la experiencia de las asociaciones de mujeres de Extremadura.
g) Formar para el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, manejo de
redes sociales y creación de blogs.
Décimo. Gastos subvencionables.
1. S
erán gastos subvencionables, aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza del proyecto subvencionado, resulten estrictamente necesarios para la planificación, organización y desarrollo de los mismos conforme al anexo II aportado y se hayan
generado durante el ejercicio presupuestario de la concesión y se abonen dentro de los
periodos de justificación previstos, en todo caso, serán subvencionables los siguientes:
a. L
as retribuciones salariales más las cuotas de cotización a la Seguridad Social que se
deriven del personal que la entidad beneficiaria contrate o tenga contratado para el
desarrollo de la actividad.
b. L
os gastos por desplazamientos de las socias, así como del personal técnico que
desarrolle el proyecto serán subvencionables cuando se acredite que corresponden
a reuniones inherentes a la actividad para la que se solicita la subvención y estén
debidamente justificados. El importe de los mismos, no podrá ser superior al que la
Junta de Extremadura establece en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón de servicio.
c. Material fungible destinado a las actividades del proyecto.
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45597
con independencia de su objetivo, incorporarán la perspectiva de género y contemplarán la
participación de mujeres jóvenes menores de 40 años. Podrán ser subvencionables los proyectos que tengan por finalidad la consecución de uno o varios de los siguientes objetivos:
a) Fomentar el trabajo en red entre asociaciones de mujeres que puedan contemplar encuentros territoriales y comarcales.
b) Incorporar al movimiento asociativo grupos de mujeres con especiales necesidades de
visibilización por su situación de vulnerabilidad.
c) Prevenir y eliminar los estereotipos de género y contribuir al fomento de la
corresponsabilidad.
d) Educar para la promoción de relaciones sanas e igualitarias.
e) D
inamizar los Consejos Municipales de Mujeres como espacios para trabajar por la
igualdad y contra la Violencia de Género.
f) Poner en valor la historia y la experiencia de las asociaciones de mujeres de Extremadura.
g) Formar para el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, manejo de
redes sociales y creación de blogs.
Décimo. Gastos subvencionables.
1. S
erán gastos subvencionables, aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza del proyecto subvencionado, resulten estrictamente necesarios para la planificación, organización y desarrollo de los mismos conforme al anexo II aportado y se hayan
generado durante el ejercicio presupuestario de la concesión y se abonen dentro de los
periodos de justificación previstos, en todo caso, serán subvencionables los siguientes:
a. L
as retribuciones salariales más las cuotas de cotización a la Seguridad Social que se
deriven del personal que la entidad beneficiaria contrate o tenga contratado para el
desarrollo de la actividad.
b. L
os gastos por desplazamientos de las socias, así como del personal técnico que
desarrolle el proyecto serán subvencionables cuando se acredite que corresponden
a reuniones inherentes a la actividad para la que se solicita la subvención y estén
debidamente justificados. El importe de los mismos, no podrá ser superior al que la
Junta de Extremadura establece en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón de servicio.
c. Material fungible destinado a las actividades del proyecto.