Consejería De Igualdad Y Portavocía. Igualdad De Género. Subvenciones. (2021062838)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a asociaciones de mujeres, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres correspondiente al año 2021.
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NÚMERO 183
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45596
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. E
l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Secretaría
General del Instituto de la Mujer de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. L
a persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura es el
órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones de acuerdo con el Decreto 184/2001, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de
la Mujer de Extremadura.
Octavo. Comisión de Valoración.
1. U
na Comisión de Valoración evaluará y puntuará las solicitudes y los proyectos presentados
por las entidades, de acuerdo con los criterios y puntuaciones establecidos en el apartado
decimoprimero de la presente resolución.
2. R
ealizada la evaluación, la Comisión de Valoración ordenará las solicitudes de acuerdo con
la puntuación obtenida y concretará la cuantía de la ayuda para cada entidad solicitante,
de acuerdo con las fórmulas establecidas en el apartado decimosegundo de la presente
resolución y dentro del límite de crédito fijado en la convocatoria.
3. La Comisión de Valoración estará integrada por:
a) La persona titular de la Jefatura de Sección de Promoción y Coordinación del IMEX o
persona en quien delegue, que ejercerá la Presidencia.
b) Vocales: Dos funcionarias pertenecientes al grupo A1, designadas por la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura entre el personal funcionario adscrito al
Instituto de la Mujer de Extremadura.
c) Realizará las funciones de Secretaria de esta Comisión, con voz pero sin voto, una persona designada entre las que tengan como función la Asesoría Jurídica del IMEX.
4. L
a Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Noveno. Proyectos subvencionables.
Los proyectos subvencionables tendrán como objetivo principal potenciar la participación social de las mujeres en el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres. Todos los proyectos,
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45596
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. E
l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Secretaría
General del Instituto de la Mujer de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. L
a persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura es el
órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones de acuerdo con el Decreto 184/2001, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de
la Mujer de Extremadura.
Octavo. Comisión de Valoración.
1. U
na Comisión de Valoración evaluará y puntuará las solicitudes y los proyectos presentados
por las entidades, de acuerdo con los criterios y puntuaciones establecidos en el apartado
decimoprimero de la presente resolución.
2. R
ealizada la evaluación, la Comisión de Valoración ordenará las solicitudes de acuerdo con
la puntuación obtenida y concretará la cuantía de la ayuda para cada entidad solicitante,
de acuerdo con las fórmulas establecidas en el apartado decimosegundo de la presente
resolución y dentro del límite de crédito fijado en la convocatoria.
3. La Comisión de Valoración estará integrada por:
a) La persona titular de la Jefatura de Sección de Promoción y Coordinación del IMEX o
persona en quien delegue, que ejercerá la Presidencia.
b) Vocales: Dos funcionarias pertenecientes al grupo A1, designadas por la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura entre el personal funcionario adscrito al
Instituto de la Mujer de Extremadura.
c) Realizará las funciones de Secretaria de esta Comisión, con voz pero sin voto, una persona designada entre las que tengan como función la Asesoría Jurídica del IMEX.
4. L
a Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Noveno. Proyectos subvencionables.
Los proyectos subvencionables tendrán como objetivo principal potenciar la participación social de las mujeres en el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres. Todos los proyectos,