Consejería De Igualdad Y Portavocía. Igualdad De Género. Subvenciones. (2021062838)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a asociaciones de mujeres, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres correspondiente al año 2021.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 183
Miércoles, 22 de septiembre de 2021



45594

d) Declarar, en su caso, haber obtenido subvenciones o ayudas que coincidan en los
gastos subvencionables con los recogidos en la convocatoria a la que se presentan.

2. L
 as solicitudes, firmadas electrónicamente por la representación de las entidades, irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura
y se presentarán por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo
14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Las solicitudes se presentarán por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pudiendo presentarse en cualquiera de los lugares
contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se
implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos, se mostrarán en sobre abierto,
con objeto de que en las mismas se haga constar, por el personal de la oficina, la identificación de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de su admisión.
3. E
 l plazo de presentación de solicitudes, será de diez días hábiles, desde el siguiente a la
publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución.
4. E
 n el caso de que la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en las bases, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se requerirá a la entidad
interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo
máximo de diez días, indicándole que si no lo hiciese, de conformidad con lo establecido
en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se le tendrá por desistida en su solicitud, previa
resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
5. L
 as solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, serán inadmitidas, previa resolución, que deberá ser notificada a las solicitantes en los términos previstos en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. L
 a inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información
que se incorpore a una declaración responsable, o la falta de presentación de la documentación que fuere requerida por la Administración competente para acreditar el cumplimiento de lo declarado, traerá consigo la revocación y reintegro, en su caso de la subvención,
con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales
civiles o administrativas que hubiera lugar.