Consejería De Igualdad Y Portavocía. Igualdad De Género. Subvenciones. (2021062838)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a asociaciones de mujeres, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres correspondiente al año 2021.
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NÚMERO 183
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45602
2. C
omunicar al Instituto de la Mujer de Extremadura el inicio de las actuaciones objeto de la
subvención, cumplimentando el anexo III dentro de los 10 días siguientes a la fecha en el
que se hayan producido.
3. J ustificar en plazo la realización del proyecto ante el Instituto de la Mujer de Extremadura,
mediante la presentación de la cuenta justificativa del proyecto conforme al anexo IV y la
Memoria final en la forma establecida en las bases, en la convocatoria y en la resolución de
concesión de la ayuda, mediante la cumplimentación del anexo V.
4. C
umplir los requisitos de publicidad recogidos en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. M
antener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de
las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
estando obligadas las entidades beneficiarias a mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas
con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin
perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
6. E
n el caso de elaboración de materiales de información, divulgación o publicaciones, incluidos dentro del proyecto subvencionado, se deberán remitir los borradores de estos con
carácter previo a su edición para que sean aprobados y autorizados por el Instituto de la
Mujer de Extremadura.
7. C
omunicar a la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura, tan pronto como
se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de
otras ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, así como la
modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la ayuda.
8. A
creditación con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión y al pago que
se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, del Estado
y frente a la Seguridad Social. La comprobación de esta circunstancia se podrá realizar
de oficio por el Órgano Gestor de las ayudas, previa autorización expresa de la empresa
solicitante en el caso de las obligaciones con la Hacienda Estatal, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 95.K de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y
si no mediara oposición en el caso de las obligaciones con la Seguridad Social y la Hacienda
Autonómica.
9. C
onservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos durante al menos cuatro años, al objeto de posibles actuaciones de comprobación y control por parte de la Administración.
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45602
2. C
omunicar al Instituto de la Mujer de Extremadura el inicio de las actuaciones objeto de la
subvención, cumplimentando el anexo III dentro de los 10 días siguientes a la fecha en el
que se hayan producido.
3. J ustificar en plazo la realización del proyecto ante el Instituto de la Mujer de Extremadura,
mediante la presentación de la cuenta justificativa del proyecto conforme al anexo IV y la
Memoria final en la forma establecida en las bases, en la convocatoria y en la resolución de
concesión de la ayuda, mediante la cumplimentación del anexo V.
4. C
umplir los requisitos de publicidad recogidos en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. M
antener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de
las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
estando obligadas las entidades beneficiarias a mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas
con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin
perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
6. E
n el caso de elaboración de materiales de información, divulgación o publicaciones, incluidos dentro del proyecto subvencionado, se deberán remitir los borradores de estos con
carácter previo a su edición para que sean aprobados y autorizados por el Instituto de la
Mujer de Extremadura.
7. C
omunicar a la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura, tan pronto como
se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de
otras ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, así como la
modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la ayuda.
8. A
creditación con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión y al pago que
se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, del Estado
y frente a la Seguridad Social. La comprobación de esta circunstancia se podrá realizar
de oficio por el Órgano Gestor de las ayudas, previa autorización expresa de la empresa
solicitante en el caso de las obligaciones con la Hacienda Estatal, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 95.K de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y
si no mediara oposición en el caso de las obligaciones con la Seguridad Social y la Hacienda
Autonómica.
9. C
onservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos durante al menos cuatro años, al objeto de posibles actuaciones de comprobación y control por parte de la Administración.