Consejería De Igualdad Y Portavocía. Igualdad De Género. Subvenciones. (2021062838)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a asociaciones de mujeres, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres correspondiente al año 2021.
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NÚMERO 183
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45603
10. S
ometerse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto de la Mujer de
Extremadura, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
11. E
star dados de alta en el Sistema de Terceros del Instituto de la Mujer de Extremadura.
La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las
ayudas.
12. C
umplir todas las demás obligaciones específicas establecidas para estas ayudas en las
correspondientes bases y en la presente convocatoria, así como cualquier otra prevista
en la legislación vigente.
Decimoctavo. Compatibilidad.
Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos
obtenidos para la misma finalidad por otras entidades públicas o privadas, siempre que el
importe total de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable.
Los solicitantes deberán comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas, conforme a
lo establecido en el anexo I.
Decimonoveno. Subcontratación de las actividades.
1. P
or razón de la naturaleza de las actividades que integran el proyecto subvencionado, se
podrá autorizar la subcontratación parcial por un máximo del 75% del importe de la actividad subvencionada, siempre y cuando se haya especificado previamente en el proyecto.
2. E
n ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen
en condiciones normales de mercado, conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
as entidades que subcontraten actividades o servicios, deberán presentar en su justificación una copia del contrato por el que se regule la subcontratación y un informe en el que
se haga constar las actividades subcontratadas y el coste de cada una.
4. L
os subcontratistas quedarán obligados sólo ante la entidad contratante, que asumirá la
responsabilidad de la ejecución del proyecto subvencionado ante la Junta de Extremadura y
de que en la misma se han respetado los límites que se establecen en las bases en cuanto
a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45603
10. S
ometerse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto de la Mujer de
Extremadura, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
11. E
star dados de alta en el Sistema de Terceros del Instituto de la Mujer de Extremadura.
La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las
ayudas.
12. C
umplir todas las demás obligaciones específicas establecidas para estas ayudas en las
correspondientes bases y en la presente convocatoria, así como cualquier otra prevista
en la legislación vigente.
Decimoctavo. Compatibilidad.
Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos
obtenidos para la misma finalidad por otras entidades públicas o privadas, siempre que el
importe total de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable.
Los solicitantes deberán comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas, conforme a
lo establecido en el anexo I.
Decimonoveno. Subcontratación de las actividades.
1. P
or razón de la naturaleza de las actividades que integran el proyecto subvencionado, se
podrá autorizar la subcontratación parcial por un máximo del 75% del importe de la actividad subvencionada, siempre y cuando se haya especificado previamente en el proyecto.
2. E
n ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen
en condiciones normales de mercado, conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
as entidades que subcontraten actividades o servicios, deberán presentar en su justificación una copia del contrato por el que se regule la subcontratación y un informe en el que
se haga constar las actividades subcontratadas y el coste de cada una.
4. L
os subcontratistas quedarán obligados sólo ante la entidad contratante, que asumirá la
responsabilidad de la ejecución del proyecto subvencionado ante la Junta de Extremadura y
de que en la misma se han respetado los límites que se establecen en las bases en cuanto
a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.