Consejería De Igualdad Y Portavocía. Igualdad De Género. Subvenciones. (2021062838)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a asociaciones de mujeres, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres correspondiente al año 2021.
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NÚMERO 183
Miércoles, 22 de septiembre de 2021

45601

Decimoquinto. Notificación y publicidad.
1. L
 a resolución por la cual se resuelve el procedimiento será notificada individualmente a
cada una de las entidades solicitantes.
2. S
 e dará publicidad de las ayudas concedidas con indicación del programa de ayudas y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la
subvención mediante la publicación de la correspondiente relación en el Diario Oficial de
Extremadura, en la base de Datos nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia
y la Participación Ciudadana en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de
mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, y en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo.
Decimosexto. Modificación de la resolución de la ayuda.
1. S
 erán causas que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la
ayuda, de acuerdo con el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en su caso, de
su importe, además de la obtención concurrente de otras aportaciones, las alteraciones del
contenido del proyecto presentado por la entidad beneficiaria que supongan modificaciones
de las actividades programadas, así como en la forma y plazos de ejecución del proyecto,
con el límite del 40% del coste del proyecto presentado. En cualquier otro caso se aplicará
el régimen establecido para supuestos de incumplimiento.
2. C
 uando la entidad beneficiaria sea conocedora de las circunstancias que puedan dar lugar
a la modificación de la resolución establecidas en el apartado anterior, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura tan pronto como
se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos, procediéndose a la reducción del importe de la ayuda y/o, en su caso, al
reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
3. E
 n todo caso, las alteraciones en el proyecto que pudieran dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión no podrán suponer una alteración de la concurrencia.
Decimoséptimo. Obligaciones de las beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de la subvención quedan sometidas a las obligaciones establecidas
en la Ley 6/2011, y en particular a las siguientes:
1. R
 ealizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con los requisitos
y condiciones establecidos en las bases, la convocatoria y la resolución de concesión de la
ayuda.