Consejería De Igualdad Y Portavocía. Igualdad De Género. Subvenciones. (2021062838)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a asociaciones de mujeres, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres correspondiente al año 2021.
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NÚMERO 183
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45600
Decimotercero. Propuesta de resolución.
1. A
la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, el órgano
instructor formulará la propuesta provisional de resolución, debidamente motivada, que no
podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
2. C
uando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución sea inferior
al que figura en la solicitud presentada y según el artículo 27 de la ley 6/2011, de 23 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrá instar a la
entidad beneficiaria a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la reformulación de la solicitud merezca
la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano
instructor, que emitirá la propuesta de resolución. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como, los
criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.
Decimocuarto. Resolución y régimen de recursos.
1. L
as ayudas se concederán mediante resolución de la Directora General del Instituto de la
Mujer de Extremadura, motivada de conformidad con lo establecido en las correspondientes bases.
2. L
a resolución deberá indicar la asociación, agrupación, federación de asociaciones de mujeres, a la que se concede o deniega la ayuda, el proyecto subvencionado, la puntuación obtenida en la fase de valoración del proyecto, el importe concedido, las obligaciones o condiciones impuestas a la entidad beneficiaria y las menciones de identificación y publicidad.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente de concesión de las ayudas
será de seis meses contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura
de la convocatoria y del extracto de la misma de acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley
6/2011, del 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. F
rente a la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada, con los requisitos, forma y
efectos previstos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la persona titular de la Consejería de Igualdad y Portavocía, a la
que actualmente se encuentra adscrito el Instituto de la Mujer de Extremadura.
5. T
ranscurrido los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa,
se entenderá desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo previsto en el
artículo 22.5 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45600
Decimotercero. Propuesta de resolución.
1. A
la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, el órgano
instructor formulará la propuesta provisional de resolución, debidamente motivada, que no
podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
2. C
uando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución sea inferior
al que figura en la solicitud presentada y según el artículo 27 de la ley 6/2011, de 23 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrá instar a la
entidad beneficiaria a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la reformulación de la solicitud merezca
la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano
instructor, que emitirá la propuesta de resolución. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como, los
criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.
Decimocuarto. Resolución y régimen de recursos.
1. L
as ayudas se concederán mediante resolución de la Directora General del Instituto de la
Mujer de Extremadura, motivada de conformidad con lo establecido en las correspondientes bases.
2. L
a resolución deberá indicar la asociación, agrupación, federación de asociaciones de mujeres, a la que se concede o deniega la ayuda, el proyecto subvencionado, la puntuación obtenida en la fase de valoración del proyecto, el importe concedido, las obligaciones o condiciones impuestas a la entidad beneficiaria y las menciones de identificación y publicidad.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente de concesión de las ayudas
será de seis meses contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura
de la convocatoria y del extracto de la misma de acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley
6/2011, del 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. F
rente a la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada, con los requisitos, forma y
efectos previstos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la persona titular de la Consejería de Igualdad y Portavocía, a la
que actualmente se encuentra adscrito el Instituto de la Mujer de Extremadura.
5. T
ranscurrido los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa,
se entenderá desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo previsto en el
artículo 22.5 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.