Consejería De Educación Y Empleo. Admisión De Alumnos. Formación Profesional. (2021062785)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el procedimiento de admisión para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022.
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NÚMERO 183
Miércoles, 22 de septiembre de 2021

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5. P
 ara mejorar el aprovechamiento de estas enseñanzas el centro educativo orientará al
alumnado interesado en esta modalidad sobre la elección de los módulos en los que preferentemente debe matricularse.
6. L
 a Jefatura de estudios de los centros garantizará esta atención y orientación, asignando
estas tareas al departamento de la Familia Profesional, al departamento de Orientación y
al Departamento de Formación y Orientación Laboral.
Décimo tercero. Incompatibilidades.
Durante un mismo curso académico, los estudiantes no podrán estar matriculados en un mismo módulo profesional en la modalidad de oferta parcial y en otra modalidad de formación
profesional, así como en las pruebas de los títulos de Técnico y Técnico Superior que permitan
la obtención del mismo.
Décimo cuarto. Simultaneidad estudios.
1. N
 o es necesario solicitar la simultaneidad de estudios siempre y cuando el alumnado solicite en la matrícula módulos de primer o segundo curso, y dichos módulos pertenezcan al
mismo ciclo formativo.
2. E
 l alumnado que solicite matrícula en módulos formativos pertenecientes a ciclos formativos distintos, deberá solicitar autorización de simultaneidad para cursar ambos ciclos.
Décimo quinto. Documentación.
1. L
 a documentación acreditativa que deberá acompañar a dicha solicitud es la siguiente:


a) Acreditación de la identidad de la persona solicitante. La presentación de la solicitud
conllevará la autorización al órgano gestor para recabar la información del Sistema
de Verificación de identidad. En el caso de no otorgarse la misma, la persona solicitante deberá aportar cualquier documento oficial en el que figure nombre, apellidos,
número del DNI, y fecha de nacimiento.



b) Acreditación del expediente académico o de la superación de la prueba o curso de
acceso. A menos que el solicitante se oponga marcando la casilla correspondiente
del anexo II, el órgano gestor recabará la información académica en el sistema de
Gestión de Rayuela, si lo que se aporta como requisitos académicos se hubiese obtenido o superado en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura en el
curso académico 2006/2007 o siguientes cuando tal información esté disponibles en
los citados registros, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1 d) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis-