Consejería De Educación Y Empleo. Admisión De Alumnos. Formación Profesional. (2021062785)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el procedimiento de admisión para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022.
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NÚMERO 183
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45562
traciones Públicas. En caso contrario, deberá aportar la documentación acreditativa.
El expediente académico se acreditará mediante certificación académica personal,
copia auténtica del libro de calificaciones o cualquier otro medio aceptable en derecho que permita comprobar que se verifican las condiciones de acceso y la nota
media conforme a los criterios de la Orden de 27 de mayo de 2019. La superación
de la prueba o curso de acceso se acreditará mediante el correspondiente certificado
o copia auténtica. Si se opta por presentar el curso de acceso a grado superior, se
habrá de aportar también el título de técnico, requisito indispensable para realizar
dicho curso según el artículo 18.b del Real Decreto 1147/2011. Si la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se superó en otra Comunidad Autónoma,
en la certificación debe constar la materia o materias superadas en la parte específica de la prueba. En caso de que la parte específica estuviera exenta, se deberá
aportar también la documentación que acredite el título de técnico, el certificado de
profesionalidad o la experiencia laboral sobre los que se basó tal exención. En caso
de que los anteriores documentos estuvieran expresados en un idioma diferente del
castellano, se requerirá también su correspondiente traducción jurada.
c) Acreditación de poseer un título de Formación Profesional Básica o en disposición de
obtenerlo en el mismo curso académico en que se matrícula. A menos que el solicitante se oponga marcando la casilla correspondiente del anexo II, el órgano gestor
recabará la información académica en el sistema de Gestión de Rayuela, si lo que
se aporta como requisitos académicos se hubiese obtenido o superado en centros
sostenidos con fondos públicos de Extremadura en el curso académico 2006/2007 o
siguientes cuando tal información esté disponible en los citados registros, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) La acreditación de homologación de estudios extranjeros se realizará mediante copia
auténtica de la resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante
para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, justificativa de que se ha iniciado el procedimiento y ajustada al modelo publicado como
anexo II de la Orden ECD/3305/2002. El volante, dentro del plazo de vigencia del
mismo, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional y
por el plazo en él fijado.
e) A
creditación de la condición de deportista de alto rendimiento. Deberá aportarse
certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.
f) Acreditación de la experiencia laboral. Se realizará aportando Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45562
traciones Públicas. En caso contrario, deberá aportar la documentación acreditativa.
El expediente académico se acreditará mediante certificación académica personal,
copia auténtica del libro de calificaciones o cualquier otro medio aceptable en derecho que permita comprobar que se verifican las condiciones de acceso y la nota
media conforme a los criterios de la Orden de 27 de mayo de 2019. La superación
de la prueba o curso de acceso se acreditará mediante el correspondiente certificado
o copia auténtica. Si se opta por presentar el curso de acceso a grado superior, se
habrá de aportar también el título de técnico, requisito indispensable para realizar
dicho curso según el artículo 18.b del Real Decreto 1147/2011. Si la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se superó en otra Comunidad Autónoma,
en la certificación debe constar la materia o materias superadas en la parte específica de la prueba. En caso de que la parte específica estuviera exenta, se deberá
aportar también la documentación que acredite el título de técnico, el certificado de
profesionalidad o la experiencia laboral sobre los que se basó tal exención. En caso
de que los anteriores documentos estuvieran expresados en un idioma diferente del
castellano, se requerirá también su correspondiente traducción jurada.
c) Acreditación de poseer un título de Formación Profesional Básica o en disposición de
obtenerlo en el mismo curso académico en que se matrícula. A menos que el solicitante se oponga marcando la casilla correspondiente del anexo II, el órgano gestor
recabará la información académica en el sistema de Gestión de Rayuela, si lo que
se aporta como requisitos académicos se hubiese obtenido o superado en centros
sostenidos con fondos públicos de Extremadura en el curso académico 2006/2007 o
siguientes cuando tal información esté disponible en los citados registros, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) La acreditación de homologación de estudios extranjeros se realizará mediante copia
auténtica de la resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante
para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, justificativa de que se ha iniciado el procedimiento y ajustada al modelo publicado como
anexo II de la Orden ECD/3305/2002. El volante, dentro del plazo de vigencia del
mismo, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional y
por el plazo en él fijado.
e) A
creditación de la condición de deportista de alto rendimiento. Deberá aportarse
certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.
f) Acreditación de la experiencia laboral. Se realizará aportando Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera