Consejería De Educación Y Empleo. Admisión De Alumnos. Formación Profesional. (2021062785)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el procedimiento de admisión para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 183
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45563
afiliado la persona solicitante, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo
de cotización) y el período de contratación o, en su caso, el período de cotización en
el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
2. S
i en la presentación de la solicitud se hubiera omitido documentación, en el periodo de
reclamaciones que se especifica en el anexo I podrá aportarse, siempre que la misma no
suponga variación respecto a lo especificado inicialmente en la solicitud.
Décimo sexto. Procedimiento de admisión y matrícula.
1. F
inalizados los periodos de presentación de solicitudes previstos en el anexo I de la presente resolución, y analizada la documentación aportada por los solicitantes, el equipo directivo de cada centro docente publicará en el tablón de anuncios del centro, la asignación
provisional de alumnado a los puestos escolares vacantes de los módulos profesionales de
la oferta modular parcial de los ciclos formativos de Formación Profesional.
2. L
os listados provisionales se ajustarán al modelo establecido en el anexo VI para la oferta
modular parcial ordinaria. Asimismo se publicará el listado de solicitantes excluidos según
el modelo establecido en el anexo VIII, donde se indicará el motivo de tal exclusión.
3. E
n el calendario establecido en el anexo I, se indicará el período de reclamaciones. El equipo directivo en los centros docentes, procederá a estudiar y valorar las alegaciones que, en
su caso, se hayan presentado y publicará en el tablón de anuncios del centro así como en la
página web del centro, los listados definitivos conforme al modelo indicado en el anexo VI.
4. L
as personas admitidas en los listados definitivos deberán formalizar su matrícula entregando el anexo IV para ciclos de grado medio o anexo V para ciclos de grado superior de
esta resolución y la documentación que en el mismo se indica.
5. L
as personas que no hayan sido admitidas quedarán integradas en una lista de espera, a
la que se incorporarán, por orden de entrada, las solicitudes realizadas fuera de plazo y las
de nuevos solicitantes. En caso de que se generaran nuevas vacantes, el centro educativo
realizará el llamamiento a los solicitantes incluidos en estas listas de espera según el orden
en ellas establecido.
6. C
ontra el resultado de las adjudicaciones, los acuerdos y decisiones sobre la admisión
del alumnado, así como contra los acuerdos de las Comisiones de Escolarización se podrá
interponer recurso de alzada ante la correspondiente Delegación Provincial de Educación,
cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 13.1 del
Decreto 42/2007, de 6 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45563
afiliado la persona solicitante, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo
de cotización) y el período de contratación o, en su caso, el período de cotización en
el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
2. S
i en la presentación de la solicitud se hubiera omitido documentación, en el periodo de
reclamaciones que se especifica en el anexo I podrá aportarse, siempre que la misma no
suponga variación respecto a lo especificado inicialmente en la solicitud.
Décimo sexto. Procedimiento de admisión y matrícula.
1. F
inalizados los periodos de presentación de solicitudes previstos en el anexo I de la presente resolución, y analizada la documentación aportada por los solicitantes, el equipo directivo de cada centro docente publicará en el tablón de anuncios del centro, la asignación
provisional de alumnado a los puestos escolares vacantes de los módulos profesionales de
la oferta modular parcial de los ciclos formativos de Formación Profesional.
2. L
os listados provisionales se ajustarán al modelo establecido en el anexo VI para la oferta
modular parcial ordinaria. Asimismo se publicará el listado de solicitantes excluidos según
el modelo establecido en el anexo VIII, donde se indicará el motivo de tal exclusión.
3. E
n el calendario establecido en el anexo I, se indicará el período de reclamaciones. El equipo directivo en los centros docentes, procederá a estudiar y valorar las alegaciones que, en
su caso, se hayan presentado y publicará en el tablón de anuncios del centro así como en la
página web del centro, los listados definitivos conforme al modelo indicado en el anexo VI.
4. L
as personas admitidas en los listados definitivos deberán formalizar su matrícula entregando el anexo IV para ciclos de grado medio o anexo V para ciclos de grado superior de
esta resolución y la documentación que en el mismo se indica.
5. L
as personas que no hayan sido admitidas quedarán integradas en una lista de espera, a
la que se incorporarán, por orden de entrada, las solicitudes realizadas fuera de plazo y las
de nuevos solicitantes. En caso de que se generaran nuevas vacantes, el centro educativo
realizará el llamamiento a los solicitantes incluidos en estas listas de espera según el orden
en ellas establecido.
6. C
ontra el resultado de las adjudicaciones, los acuerdos y decisiones sobre la admisión
del alumnado, así como contra los acuerdos de las Comisiones de Escolarización se podrá
interponer recurso de alzada ante la correspondiente Delegación Provincial de Educación,
cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 13.1 del
Decreto 42/2007, de 6 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.