Consejería De Educación Y Empleo. Admisión De Alumnos. Formación Profesional. (2021062785)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el procedimiento de admisión para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022.
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NÚMERO 183
Miércoles, 22 de septiembre de 2021

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III. Oferta modular parcial especifíca.
Décimo séptimo. Oferta formativa en la modalidad parcial específica.
1. L
 os centros podrán ofertar módulos profesionales en esta modalidad por iniciativa propia o
como resultado de acuerdos específicos de formación y colaboración establecidos entre la
Consejería de Educación y Empleo, bien directamente o a través de centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan Formación Profesional, y entidades o empresas
públicas o privadas.
2. L
 os Centros determinarán su oferta formativa para esta modalidad teniendo en cuenta los
siguientes requisitos:


a) Podrán ofertarse módulos profesionales asociados a unidades de competencia del
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y módulos no asociados cuando
se disponga de los requisitos de acceso, pertenecientes al primer y/o segundo curso,
a excepción del módulo de Formación en Centros de Trabajo y proyecto y deberán
estar incluidos en ciclos formativos que el centro educativo tenga autorizados.



b) Los módulos profesionales podrán desarrollarse en cualquier momento del curso
escolar, en periodos y horarios adaptados al posible alumnado.



c) La utilización de las instalaciones y equipamientos no interferirá en las actividades
docentes ordinarias del centro.



d) El centro debe contar con profesorado con disponibilidad horaria para impartir los
módulos profesionales.



e) U
 n módulo profesional podrá ser impartido por más de un profesor con atribución docente, para garantizar el total de horas presenciales previstas en la normativa para
Comunidad Autónoma de Extremadura del módulo profesional correspondiente.



f) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el número de horas semanales
de cada módulo profesional podrá adaptarse a las características del alumnado y a
la disponibilidad de los espacios formativos y de profesorado. Asimismo, los centros
docentes podrán acordar con las empresas participantes un horario adaptado a las
necesidades de sus trabajadores.



g) En ningún caso el alumnado matriculado en estas enseñanzas computa a los efectos
de cubrir el umbral mínimo de alumnado necesario para autorizar la unidad de escolarización del ciclo formativo