Consejería De Educación Y Empleo. Admisión De Alumnos. Formación Profesional. (2021062785)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el procedimiento de admisión para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022.
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NÚMERO 183
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45565
Décimo octavo. Solicitud de oferta formativa en la modalidad parcial específica.
1. L
a dirección del centro educativo que desee impartir uno o más módulos profesionales
en esta modalidad, deberá realizar una solicitud de autorización para impartir esta oferta
formativa y remitirla a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el
Empleo, para su autorización, una vez informado el Consejo Escolar.
2. A
simismo, la dirección del centro informará de este trámite a la Delegación Provincial correspondiente que a su vez informará al Servicio de Inspección Educativa.
3. L
a solicitud deberá ir acompañada de la siguiente información:
a) Interés de la oferta basada en las necesidades de cualificación profesional del sistema productivo del entorno del centro educativo.
b) De existir acuerdos de colaboración, documento en el que se recoja el interés mutuo
del centro y la empresa, asociación sindical o empresarial para desarrollar la acción
formativa.
c) Recursos personales y materiales disponibles.
d) El número de puestos escolares ofertados.
e) P
eriodo en el que se desarrollará el módulo o módulos para los que se solicita
autorización.
f) Propuesta de horarios.
g) En caso de ser necesario, formación previa exigible como la acreditación de otros
módulos profesionales, unidades de competencia o experiencia laboral requeridas
para seguir con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.
h) O
tros datos de interés a juicio del centro solicitante.
Décimo noveno. Puestos escolares en la oferta modular parcial específica.
1. E
l número de puestos escolares ofertados para cada módulo profesional en la oferta modular parcial específica será de un mínimo de 10 y un máximo de 30.
2. L
a oferta de puestos escolares deberá seguir los siguientes criterios:
a) En cumplimiento del apartado 2 del artículo 75 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, del total de puestos escolares que se ofrecen se reservará como mínimo un
5% para aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45565
Décimo octavo. Solicitud de oferta formativa en la modalidad parcial específica.
1. L
a dirección del centro educativo que desee impartir uno o más módulos profesionales
en esta modalidad, deberá realizar una solicitud de autorización para impartir esta oferta
formativa y remitirla a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el
Empleo, para su autorización, una vez informado el Consejo Escolar.
2. A
simismo, la dirección del centro informará de este trámite a la Delegación Provincial correspondiente que a su vez informará al Servicio de Inspección Educativa.
3. L
a solicitud deberá ir acompañada de la siguiente información:
a) Interés de la oferta basada en las necesidades de cualificación profesional del sistema productivo del entorno del centro educativo.
b) De existir acuerdos de colaboración, documento en el que se recoja el interés mutuo
del centro y la empresa, asociación sindical o empresarial para desarrollar la acción
formativa.
c) Recursos personales y materiales disponibles.
d) El número de puestos escolares ofertados.
e) P
eriodo en el que se desarrollará el módulo o módulos para los que se solicita
autorización.
f) Propuesta de horarios.
g) En caso de ser necesario, formación previa exigible como la acreditación de otros
módulos profesionales, unidades de competencia o experiencia laboral requeridas
para seguir con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.
h) O
tros datos de interés a juicio del centro solicitante.
Décimo noveno. Puestos escolares en la oferta modular parcial específica.
1. E
l número de puestos escolares ofertados para cada módulo profesional en la oferta modular parcial específica será de un mínimo de 10 y un máximo de 30.
2. L
a oferta de puestos escolares deberá seguir los siguientes criterios:
a) En cumplimiento del apartado 2 del artículo 75 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, del total de puestos escolares que se ofrecen se reservará como mínimo un
5% para aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.