Consejería De Educación Y Empleo. Admisión De Alumnos. Formación Profesional. (2021062785)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el procedimiento de admisión para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022.
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NÚMERO 183
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45566
b) En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, del total de puestos escolares que se ofrecen se
reservará un 7% para aspirantes con un contrato para la formación y el aprendizaje
en vigor.
c) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 971/2007, de
13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento del total de puestos
escolares que se ofrecen se reservará un 5% para aspirantes que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento y que cumplan los requisitos
académicos correspondientes.
d) Los puestos escolares reservados en los apartados a), b) y c) que no resulten cubiertos se acumularán a los restantes ofertados.
Vigésimo. Criterios de admisión en la oferta modular parcial específica.
1. E
n los centros sostenidos con fondos públicos cuando el número de plazas vacantes de una
oferta formativa sea igual o superior al de solicitudes presentadas, serán admitidas todas
las solicitudes.
2. C
uando el número de plazas vacantes de esta oferta formativa sea inferior al de las solicitudes presentadas, el centro elaborará la lista de alumnos y alumnas admitidos y excluidos
de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se establecerá el siguiente orden de preferencia:
1º. E
n el supuesto de que se hubiera suscrito convenio con entidades o empresas
públicas o privadas la prioridad corresponderá en primer lugar a los trabajadores
incluidos en su ámbito de aplicación.
2º. T
rabajadores empleados o en desempleo con experiencia laboral en el sector
productivo relacionado con el ciclo al que pertenece la oferta formativa parcial.
3º. S
olicitantes que tengan acreditada oficialmente unidades de competencia, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de
julio, o mediante un certificado de profesionalidad, que forman parte del ciclo
formativo que solicita, siendo preferentes los alumnos con el mayor número de
unidades de competencias acreditadas.
4º. R
esto de alumnado que cumplan con los requisitos académicos de acceso establecidos en la Orden de 27 de mayo de 2019, por la que se regula el proceso de
admisión y matriculación para cursar Formación Profesional del sistema educativo en régimen presencial completo en centros sostenidos con fondos públicos
del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45566
b) En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, del total de puestos escolares que se ofrecen se
reservará un 7% para aspirantes con un contrato para la formación y el aprendizaje
en vigor.
c) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 971/2007, de
13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento del total de puestos
escolares que se ofrecen se reservará un 5% para aspirantes que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento y que cumplan los requisitos
académicos correspondientes.
d) Los puestos escolares reservados en los apartados a), b) y c) que no resulten cubiertos se acumularán a los restantes ofertados.
Vigésimo. Criterios de admisión en la oferta modular parcial específica.
1. E
n los centros sostenidos con fondos públicos cuando el número de plazas vacantes de una
oferta formativa sea igual o superior al de solicitudes presentadas, serán admitidas todas
las solicitudes.
2. C
uando el número de plazas vacantes de esta oferta formativa sea inferior al de las solicitudes presentadas, el centro elaborará la lista de alumnos y alumnas admitidos y excluidos
de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se establecerá el siguiente orden de preferencia:
1º. E
n el supuesto de que se hubiera suscrito convenio con entidades o empresas
públicas o privadas la prioridad corresponderá en primer lugar a los trabajadores
incluidos en su ámbito de aplicación.
2º. T
rabajadores empleados o en desempleo con experiencia laboral en el sector
productivo relacionado con el ciclo al que pertenece la oferta formativa parcial.
3º. S
olicitantes que tengan acreditada oficialmente unidades de competencia, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de
julio, o mediante un certificado de profesionalidad, que forman parte del ciclo
formativo que solicita, siendo preferentes los alumnos con el mayor número de
unidades de competencias acreditadas.
4º. R
esto de alumnado que cumplan con los requisitos académicos de acceso establecidos en la Orden de 27 de mayo de 2019, por la que se regula el proceso de
admisión y matriculación para cursar Formación Profesional del sistema educativo en régimen presencial completo en centros sostenidos con fondos públicos
del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.