Consejería De Educación Y Empleo. Admisión De Alumnos. Formación Profesional. (2021062785)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el procedimiento de admisión para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022.
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NÚMERO 183
Miércoles, 22 de septiembre de 2021

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de la Dirección General de Personal Docente, por la que se da publicidad al resultado
del sorteo público para determinar el orden de nombramiento como miembros de los
tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes correspondientes al año 2021, del que se extrajeron las letras “XL”. De
este modo, los solicitantes empatados se ordenarán a partir de las letras extraídas
para el primer apellido.
Décimo primero. Comisiones provinciales de escolarización.
Las Comisiones Provinciales de Escolarización que se constituyan en cumplimiento del artículo
21 de la Orden de 27 de mayo de 2019 por la que se regula el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos en régimen presencial completo, en centros sostenidos
con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán las que
se encarguen con las mismas funciones que se determinan en el citado artículo, de actuar en
el proceso de admisión del alumnado en centros públicos para cursar oferta modular parcial
régimen presencial durante el curso 2021/2022 establecido en esta resolución.
Décimo segundo. Lugar y presentación de solicitudes.
1. L
 as personas interesadas en seguir estas enseñanzas en oferta modular parcial ordinaria
podrá realizar más de una solicitud, conforme al modelo oficial establecido en el anexo II
para ciclos de grado medio y anexo III para ciclos de grado superior de esta resolución. Las
solicitudes de admisión se podrán obtener:


a) En los centros educativos autorizados para impartir estas enseñanzas.



b) A
 través de la página web de la Consejería de Educación y Empleo,http://educarex.es/eda.

2. L
 as solicitudes se dirigirán a los centros en donde se impartan los módulos que desea cursar, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009,
de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las
funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. C
 ada solicitud sólo podrá contener módulos impartidos en el mismo centro educativo y se
ordenarán según el orden de preferencia del solicitante.
4. L
 a matrícula podrá realizarse en uno o varios módulos profesionales independientemente
del curso al que pertenezcan, sin más límite que el hecho de la compatibilidad horaria y que
la carga lectiva total no supere las 1000 horas.