Consejería De Educación Y Empleo. Admisión De Alumnos. Formación Profesional. (2021062785)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el procedimiento de admisión para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022.
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NÚMERO 183
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45559
2º. S
olicitudes que permitan al alumnado completar un curso del ciclo formativo al
que pertenece el módulo o los módulos peticionados siendo preferentes los estudiantes con el mayor número de módulos superados.
3º. T
rabajadores empleados o en desempleo con experiencia laboral en el sector
productivo relacionado con el ciclo al que pertenece la oferta formativa parcial.
4º. S
olicitantes que tengan acreditada oficialmente unidades de competencia, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de
julio, o mediante un certificado de profesionalidad, que forman parte del ciclo
formativo que solicita, siendo preferentes los alumnos con el mayor número de
unidades de competencias acreditadas.
5º. R
esto de alumnado que cumplan con los requisitos académicos de acceso establecidos en la Orden de 27 de mayo de 2019.
b) Dentro de cada grupo de orden de preferencia establecido en el apartado anterior,
tendrán prioridad los solicitantes que cumplan con los requisitos de acceso académicos para ciclos de grado medio y de grado superior conforme lo establecido en
la Orden de 27 de mayo de 2019, por la que se regula el proceso de admisión y
matriculación para cursar Formación Profesional del sistema educativo en régimen
presencial completo en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y posteriormente los solicitantes que accedan
sin requisitos académicos pero que dispongan de experiencia laboral acreditable
equivalente al menos a un año de trabajo a jornada completa, relacionada con el
sector al que pertenece la familia profesional del ciclo formativo.
c) En los casos de empate de estudiantes que cumplan los requisitos académicos de
acceso se establecerá un orden decreciente de la nota media del expediente académico correspondiente a la enseñanza que da acceso a los ciclos formativos de grado
medio o superior o de la nota correspondiente a la prueba de acceso a dicho ciclo o
equivalente. En el cálculo de la nota media se aplicará lo dispuesto en el artículo 15
de la Orden de 27 de mayo de 2019.
d) En los casos de empate de alumnos y alumnas que no acrediten los requisitos académicos de acceso se establecerá un orden decreciente de la experiencia laboral
expresada en días. De persistir el empate se dará prioridad a la persona solicitante
de mayor edad.
e) D
e persistir el empate tras la aplicación de los apartados b) y c) se resolverán en
atención al resultado del sorteo publicado por Resolución de 4 de febrero de 2021,
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45559
2º. S
olicitudes que permitan al alumnado completar un curso del ciclo formativo al
que pertenece el módulo o los módulos peticionados siendo preferentes los estudiantes con el mayor número de módulos superados.
3º. T
rabajadores empleados o en desempleo con experiencia laboral en el sector
productivo relacionado con el ciclo al que pertenece la oferta formativa parcial.
4º. S
olicitantes que tengan acreditada oficialmente unidades de competencia, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de
julio, o mediante un certificado de profesionalidad, que forman parte del ciclo
formativo que solicita, siendo preferentes los alumnos con el mayor número de
unidades de competencias acreditadas.
5º. R
esto de alumnado que cumplan con los requisitos académicos de acceso establecidos en la Orden de 27 de mayo de 2019.
b) Dentro de cada grupo de orden de preferencia establecido en el apartado anterior,
tendrán prioridad los solicitantes que cumplan con los requisitos de acceso académicos para ciclos de grado medio y de grado superior conforme lo establecido en
la Orden de 27 de mayo de 2019, por la que se regula el proceso de admisión y
matriculación para cursar Formación Profesional del sistema educativo en régimen
presencial completo en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y posteriormente los solicitantes que accedan
sin requisitos académicos pero que dispongan de experiencia laboral acreditable
equivalente al menos a un año de trabajo a jornada completa, relacionada con el
sector al que pertenece la familia profesional del ciclo formativo.
c) En los casos de empate de estudiantes que cumplan los requisitos académicos de
acceso se establecerá un orden decreciente de la nota media del expediente académico correspondiente a la enseñanza que da acceso a los ciclos formativos de grado
medio o superior o de la nota correspondiente a la prueba de acceso a dicho ciclo o
equivalente. En el cálculo de la nota media se aplicará lo dispuesto en el artículo 15
de la Orden de 27 de mayo de 2019.
d) En los casos de empate de alumnos y alumnas que no acrediten los requisitos académicos de acceso se establecerá un orden decreciente de la experiencia laboral
expresada en días. De persistir el empate se dará prioridad a la persona solicitante
de mayor edad.
e) D
e persistir el empate tras la aplicación de los apartados b) y c) se resolverán en
atención al resultado del sorteo publicado por Resolución de 4 de febrero de 2021,