Consejería De Educación Y Empleo. Admisión De Alumnos. Formación Profesional. (2021062785)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el procedimiento de admisión para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022.
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NÚMERO 183
Miércoles, 22 de septiembre de 2021

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II. Oferta modular parcial ordinaria.
Noveno. Número de puestos escolares.
1. E
 l número de puestos escolares ofertados para cada módulo profesional vendrá determinado por el número de plazas que hayan quedado vacantes al finalizar el proceso general
de admisión, regulado por la Orden de 27 de mayo de 2019, y convocado mediante Resolución de 3 de mayo de 2021, así como las correspondientes plazas libres a consecuencia
del alumnado que repite curso y tiene módulos superados, hasta completar el número de
plazas autorizadas.
2. N
 o obstante lo anterior, se podrá rebasar la capacidad de los módulos únicamente para
los casos de personas que pidan una convalidación del módulo cuya resolución compete
al centro educativo o a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el
Empleo.
3. L
 a Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo publicará en
el Portal de Educación de Personas Adultas y a Distancia (http://www.educarex.es/eda) la
oferta que haya quedado vacante una vez haya finalizado el proceso de admisión convocado mediante Resolución de 3 de mayo de 2021.
4. E
 n cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto
1529/2012, de 8 de noviembre, del total de puestos escolares que se ofrecen se reservará un 7% para aspirantes con un contrato para la formación y el aprendizaje en vigor.
Los puestos escolares reservados que no resulten cubiertos se acumularán a los restantes
ofertados.
Décimo. Criterios de admisión.
1. E
 n los centros sostenidos con fondos públicos cuando el número de plazas vacantes de una
oferta formativa sea igual o superior al de solicitudes presentadas, serán admitidas todas
las solicitudes.
2. C
 uando el número de plazas vacantes de esta oferta formativa sea inferior al de las solicitudes presentadas, el centro elaborará la lista de los alumnos y alumnas admitidos y
excluidos de acuerdo con los siguientes criterios:


a) Se establecerá el siguiente orden de preferencia:



1º. S
 olicitudes que permitan al alumnado completar un ciclo formativo entre los
módulos profesionales peticionados y los que ya tiene superados, siendo preferentes los estudiantes con el mayor número de módulos superados.