Consejería De Educación Y Empleo. Admisión De Alumnos. Formación Profesional. (2021062785)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el procedimiento de admisión para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022.
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NÚMERO 183
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45557
2. S
in perjuicio de lo anterior, el alumnado matriculado en esta oferta formativa no tendrá la
consideración de antiguo estudiante.
Sexto. Modalidades de la oferta modular parcial.
La oferta modular parcial de las enseñanzas de ciclos formativos podrá ser ofertada en los
centros docentes mediante dos modalidades:
a) Oferta modular parcial ordinaria: oferta de módulos profesionales que conforman los ciclos formativos para los que, tras finalizar el proceso de admisión en régimen ordinario,
haya plazas vacantes.
b) Oferta modular parcial específica: oferta de módulos profesionales propuestos por los
centros de manera específica y diferenciada de los módulos impartidos en los ciclos
formativos para los que está autorizado en régimen ordinario.
Séptimo. Cómputo de dedicación docente del profesorado.
1. P
ara el profesorado que imparta módulos profesionales en los que exista alumnado matriculado al amparo de esta resolución en oferta parcial ordinaria mantendrá el cómputo de
dedicación docente establecido para el régimen presencial ordinario. Para el docente que
imparta módulos de oferta parcial específica, se computarán las horas docentes efectivamente dedicadas a esta oferta durante el tiempo en que se realice la correspondiente labor
docente.
2. E
n el caso de los centros concertados, esta oferta no supondrá ninguna modificación del
concierto.
3. E
l alumnado con matrícula en la oferta parcial en cada una de las dos modalidades formará un grupo-clase propio y se incluirá en las actas de evaluación correspondientes a esta
oferta. Dicha evaluación se hará en las mismas condiciones y convocatorias que las establecidas para el alumnado de régimen ordinario.
Octavo. Programación didáctica.
1. E
l currículo de cada módulo profesional será el vigente en Extremadura para el ciclo formativo que corresponda. La programación didáctica será, en general, la establecida para el
régimen ordinario en el proyecto curricular del centro.
2. N
o obstante, para la oferta modular parcial específica, podrán aprobarse programaciones
didácticas específicas.
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45557
2. S
in perjuicio de lo anterior, el alumnado matriculado en esta oferta formativa no tendrá la
consideración de antiguo estudiante.
Sexto. Modalidades de la oferta modular parcial.
La oferta modular parcial de las enseñanzas de ciclos formativos podrá ser ofertada en los
centros docentes mediante dos modalidades:
a) Oferta modular parcial ordinaria: oferta de módulos profesionales que conforman los ciclos formativos para los que, tras finalizar el proceso de admisión en régimen ordinario,
haya plazas vacantes.
b) Oferta modular parcial específica: oferta de módulos profesionales propuestos por los
centros de manera específica y diferenciada de los módulos impartidos en los ciclos
formativos para los que está autorizado en régimen ordinario.
Séptimo. Cómputo de dedicación docente del profesorado.
1. P
ara el profesorado que imparta módulos profesionales en los que exista alumnado matriculado al amparo de esta resolución en oferta parcial ordinaria mantendrá el cómputo de
dedicación docente establecido para el régimen presencial ordinario. Para el docente que
imparta módulos de oferta parcial específica, se computarán las horas docentes efectivamente dedicadas a esta oferta durante el tiempo en que se realice la correspondiente labor
docente.
2. E
n el caso de los centros concertados, esta oferta no supondrá ninguna modificación del
concierto.
3. E
l alumnado con matrícula en la oferta parcial en cada una de las dos modalidades formará un grupo-clase propio y se incluirá en las actas de evaluación correspondientes a esta
oferta. Dicha evaluación se hará en las mismas condiciones y convocatorias que las establecidas para el alumnado de régimen ordinario.
Octavo. Programación didáctica.
1. E
l currículo de cada módulo profesional será el vigente en Extremadura para el ciclo formativo que corresponda. La programación didáctica será, en general, la establecida para el
régimen ordinario en el proyecto curricular del centro.
2. N
o obstante, para la oferta modular parcial específica, podrán aprobarse programaciones
didácticas específicas.