Consejería De Educación Y Empleo. Admisión De Alumnos. Formación Profesional. (2021062785)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el procedimiento de admisión para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022.
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NÚMERO 183
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45571
f) El centro debe habilitar un periodo de reclamaciones a la lista provisional de solicitudes
de dos días hábiles siguientes a la finalización del período de publicación del listado provisional de solicitudes.
g) El equipo directivo en los centros públicos y el titular en el caso de los centros concertados, decidirán sobre las reclamaciones y publicarán las listas definitivas conforme el
modelo establecido en el anexo VII, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la finalización del período de reclamaciones.
h) E
n el plazo que determine el centro, las personas admitidas deberán formalizar su matrícula entregando el anexo IV para ciclos de grado medio o anexo V para ciclos de grado
superior de esta resolución y la documentación que en el mismo se indica. En todo caso,
el proceso de admisión y matriculación en régimen de oferta modular parcial debe estar
finalizado antes del inicio de las actividades docentes correspondientes a esta oferta.
i) Las personas que no hayan sido admitidas quedarán integradas en una lista de espera
a la que se incorporarán, por orden de entrada, las solicitudes realizadas fuera de plazo
y las de nuevos solicitantes. En caso de que se generaran nuevas vacantes, el centro
educativo realizará el llamamiento a los solicitantes incluidos en estas listas de espera
según el orden en ellas establecido. Este llamamiento podrá realizarse durante la primera semana de las actividades docentes que correspondan.
IV. Evaluación en la oferta modular parcial.
Vigésimo quinto. Evaluación, certificación y titulación.
1. E
l proceso de evaluación, los documentos de evaluación y las certificaciones académicas
del alumnado matriculado en la oferta modular parcial, serán los mismos que los establecidos con criterio general para el régimen ordinario de estas enseñanzas. En el expediente
académico, actas e informes de evaluación se incluirá una diligencia en la que se haga
constar que las enseñanzas se han seguido en régimen de matrícula parcial ordinaria o
matrícula parcial específica.
2. E
l alumnado con matrícula oferta parcial se incluirá en las actas de evaluación correspondientes a la oferta establecida en la presente resolución. Dicha evaluación se hará en las
mismas condiciones y convocatorias que las establecidas para el alumnado de régimen
ordinario.
3. P
ara cada módulo formativo se aplicará el régimen general de permanencia en los estudios
de Formación Profesional del sistema educativo. A estos efectos, las matrículas y convocatorias utilizadas en el régimen ordinario y en el régimen modular parcial (general o específico) serán las mismas. Asimismo, se aplicarán las normas generales sobre anulación de
matrícula y convocatoria vigentes para el régimen ordinario.
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45571
f) El centro debe habilitar un periodo de reclamaciones a la lista provisional de solicitudes
de dos días hábiles siguientes a la finalización del período de publicación del listado provisional de solicitudes.
g) El equipo directivo en los centros públicos y el titular en el caso de los centros concertados, decidirán sobre las reclamaciones y publicarán las listas definitivas conforme el
modelo establecido en el anexo VII, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la finalización del período de reclamaciones.
h) E
n el plazo que determine el centro, las personas admitidas deberán formalizar su matrícula entregando el anexo IV para ciclos de grado medio o anexo V para ciclos de grado
superior de esta resolución y la documentación que en el mismo se indica. En todo caso,
el proceso de admisión y matriculación en régimen de oferta modular parcial debe estar
finalizado antes del inicio de las actividades docentes correspondientes a esta oferta.
i) Las personas que no hayan sido admitidas quedarán integradas en una lista de espera
a la que se incorporarán, por orden de entrada, las solicitudes realizadas fuera de plazo
y las de nuevos solicitantes. En caso de que se generaran nuevas vacantes, el centro
educativo realizará el llamamiento a los solicitantes incluidos en estas listas de espera
según el orden en ellas establecido. Este llamamiento podrá realizarse durante la primera semana de las actividades docentes que correspondan.
IV. Evaluación en la oferta modular parcial.
Vigésimo quinto. Evaluación, certificación y titulación.
1. E
l proceso de evaluación, los documentos de evaluación y las certificaciones académicas
del alumnado matriculado en la oferta modular parcial, serán los mismos que los establecidos con criterio general para el régimen ordinario de estas enseñanzas. En el expediente
académico, actas e informes de evaluación se incluirá una diligencia en la que se haga
constar que las enseñanzas se han seguido en régimen de matrícula parcial ordinaria o
matrícula parcial específica.
2. E
l alumnado con matrícula oferta parcial se incluirá en las actas de evaluación correspondientes a la oferta establecida en la presente resolución. Dicha evaluación se hará en las
mismas condiciones y convocatorias que las establecidas para el alumnado de régimen
ordinario.
3. P
ara cada módulo formativo se aplicará el régimen general de permanencia en los estudios
de Formación Profesional del sistema educativo. A estos efectos, las matrículas y convocatorias utilizadas en el régimen ordinario y en el régimen modular parcial (general o específico) serán las mismas. Asimismo, se aplicarán las normas generales sobre anulación de
matrícula y convocatoria vigentes para el régimen ordinario.