Consejería De Educación Y Empleo. Admisión De Alumnos. Formación Profesional. (2021062785)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el procedimiento de admisión para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022.
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NÚMERO 183
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45570
2. S
i en la presentación de la solicitud se hubiera omitido documentación, en el periodo de
reclamaciones que se especifica en el anexo I podrá aportarse siempre que la misma no
suponga variación respecto a lo especificado inicialmente en la solicitud.
3. E
l equipo directivo de los centros sostenidos con fondos públicos, podrá recabar de los
solicitantes la documentación que estime oportuna para la justificación de las situaciones
y circunstancias alegadas.
Vigésimo cuarto. Proceso de admisión y matrícula en la oferta modular parcial
específica.
Los centros educativos podrán organizar el proceso administrativo de admisión y matrícula
en las fechas que determine el equipo directivo teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) Corresponde al equipo directivo de los centros docentes públicos el estudio de las solicitudes presentadas así como de la documentación acreditativa.
b) En los centros privados concertados, corresponde al titular del mismo la admisión del
alumnado, debiendo garantizar el equipo directivo el cumplimiento de las normas generales de admisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.c) de la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, según la redacción dada
por la disposición final primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Con este fin, el referido Consejo Escolar asesorará al titular del centro que será el responsable del cumplimiento de las citadas normas.
c) En el momento en que cada centro determine en su oferta las plazas, el equipo directivo
en los centros públicos y el titular, en el caso de los centros privados concertados, publicarán en sus tablones de anuncios la oferta que corresponda para cada uno de los ciclos
formativos que tenga implantado con indicación del periodo de solicitudes y del número
de plazas y horario de cada uno de los módulos ofertados y lo comunicará a la Dirección
General de Formación Profesional y Formación para el Empleo a fin de que ésta publique
en su página web la oferta que se vaya produciendo.
d) El periodo de solicitudes no podrá ser inferior a 6 días hábiles.
e) E
l centro publicará en su tablón de anuncios el listado provisional de solicitantes en el
plazo de dos días hábiles siguientes a la finalización del período de solicitudes, conforme
el modelo establecido en el anexo VII de la presente resolución. Para quienes hayan
sido excluidos se indicará el motivo de tal exclusión conforme el modelo establecido en
el anexo VIII.
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45570
2. S
i en la presentación de la solicitud se hubiera omitido documentación, en el periodo de
reclamaciones que se especifica en el anexo I podrá aportarse siempre que la misma no
suponga variación respecto a lo especificado inicialmente en la solicitud.
3. E
l equipo directivo de los centros sostenidos con fondos públicos, podrá recabar de los
solicitantes la documentación que estime oportuna para la justificación de las situaciones
y circunstancias alegadas.
Vigésimo cuarto. Proceso de admisión y matrícula en la oferta modular parcial
específica.
Los centros educativos podrán organizar el proceso administrativo de admisión y matrícula
en las fechas que determine el equipo directivo teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) Corresponde al equipo directivo de los centros docentes públicos el estudio de las solicitudes presentadas así como de la documentación acreditativa.
b) En los centros privados concertados, corresponde al titular del mismo la admisión del
alumnado, debiendo garantizar el equipo directivo el cumplimiento de las normas generales de admisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.c) de la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, según la redacción dada
por la disposición final primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Con este fin, el referido Consejo Escolar asesorará al titular del centro que será el responsable del cumplimiento de las citadas normas.
c) En el momento en que cada centro determine en su oferta las plazas, el equipo directivo
en los centros públicos y el titular, en el caso de los centros privados concertados, publicarán en sus tablones de anuncios la oferta que corresponda para cada uno de los ciclos
formativos que tenga implantado con indicación del periodo de solicitudes y del número
de plazas y horario de cada uno de los módulos ofertados y lo comunicará a la Dirección
General de Formación Profesional y Formación para el Empleo a fin de que ésta publique
en su página web la oferta que se vaya produciendo.
d) El periodo de solicitudes no podrá ser inferior a 6 días hábiles.
e) E
l centro publicará en su tablón de anuncios el listado provisional de solicitantes en el
plazo de dos días hábiles siguientes a la finalización del período de solicitudes, conforme
el modelo establecido en el anexo VII de la presente resolución. Para quienes hayan
sido excluidos se indicará el motivo de tal exclusión conforme el modelo establecido en
el anexo VIII.