Consejería De Educación Y Empleo. Admisión De Alumnos. Formación Profesional. (2021062785)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el procedimiento de admisión para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022.
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NÚMERO 183
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45569
b) Acreditación del expediente académico o de la superación de la prueba o curso de
acceso. A menos que el solicitante se oponga marcando la casilla correspondiente del
anexo II, el órgano gestor recabará la información académica en el sistema de Gestión de Rayuela, si lo que se aporta como requisitos académicos se hubiese obtenido o
superado en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura en el curso académico 2006/2007 o siguientes cuando tal información esté disponibles en los citados
registros, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso contrario, deberá aportar la documentación acreditativa. El expediente académico se acreditará mediante certificación académica personal, copia auténtica del libro
de calificaciones o cualquier otro medio aceptable en derecho que permita comprobar
que se verifican las condiciones de acceso y la nota media conforme a los criterios de la
Orden de 27 de mayo de 2019. La superación de la prueba o curso de acceso se acreditará mediante el correspondiente certificado o copia auténtica. Si se opta por presentar
el curso de acceso a grado superior, se habrá de aportar también el título de técnico,
requisito indispensable para realizar dicho curso según el artículo 18.b del Real Decreto
1147/2011. Si la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se superó en
otra Comunidad Autónoma, en la certificación debe constar la materia o materias superadas en la parte específica de la prueba. En caso de que la parte específica estuviera
exenta, se deberá aportar también la documentación que acredite el título de técnico,
el certificado de profesionalidad o la experiencia laboral sobre los que se basó tal exención. En caso de que los anteriores documentos estuvieran expresados en un idioma
diferente del castellano, se requerirá también su correspondiente traducción jurada.
c) La acreditación de homologación de estudios extranjeros se realizará mediante copia
auténtica de la resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante para
la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, justificativa de
que se ha iniciado el procedimiento y ajustada al modelo publicado como anexo II de la
Orden ECD/3305/2002. El volante, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la
mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación
hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional y por el plazo en él fijado.
d) Acreditación de la condición de deportista de alto rendimiento. Deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.
e) A
creditación de la experiencia laboral. Se realizará aportando Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado
la persona solicitante, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación o, en su caso, el período de cotización en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos.
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45569
b) Acreditación del expediente académico o de la superación de la prueba o curso de
acceso. A menos que el solicitante se oponga marcando la casilla correspondiente del
anexo II, el órgano gestor recabará la información académica en el sistema de Gestión de Rayuela, si lo que se aporta como requisitos académicos se hubiese obtenido o
superado en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura en el curso académico 2006/2007 o siguientes cuando tal información esté disponibles en los citados
registros, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso contrario, deberá aportar la documentación acreditativa. El expediente académico se acreditará mediante certificación académica personal, copia auténtica del libro
de calificaciones o cualquier otro medio aceptable en derecho que permita comprobar
que se verifican las condiciones de acceso y la nota media conforme a los criterios de la
Orden de 27 de mayo de 2019. La superación de la prueba o curso de acceso se acreditará mediante el correspondiente certificado o copia auténtica. Si se opta por presentar
el curso de acceso a grado superior, se habrá de aportar también el título de técnico,
requisito indispensable para realizar dicho curso según el artículo 18.b del Real Decreto
1147/2011. Si la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se superó en
otra Comunidad Autónoma, en la certificación debe constar la materia o materias superadas en la parte específica de la prueba. En caso de que la parte específica estuviera
exenta, se deberá aportar también la documentación que acredite el título de técnico,
el certificado de profesionalidad o la experiencia laboral sobre los que se basó tal exención. En caso de que los anteriores documentos estuvieran expresados en un idioma
diferente del castellano, se requerirá también su correspondiente traducción jurada.
c) La acreditación de homologación de estudios extranjeros se realizará mediante copia
auténtica de la resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante para
la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, justificativa de
que se ha iniciado el procedimiento y ajustada al modelo publicado como anexo II de la
Orden ECD/3305/2002. El volante, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la
mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación
hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional y por el plazo en él fijado.
d) Acreditación de la condición de deportista de alto rendimiento. Deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.
e) A
creditación de la experiencia laboral. Se realizará aportando Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado
la persona solicitante, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación o, en su caso, el período de cotización en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos.