Consejería De Educación Y Empleo. Admisión De Alumnos. Formación Profesional. (2021062785)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el procedimiento de admisión para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022.
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NÚMERO 183
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45568
2. L
a solicitud se dirigirá al centro en donde se impartan los módulos que desea cursar o en
cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de
diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones
administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. D
icha solicitud sólo podrá contener módulos impartidos en el mismo centro educativo y se
ordenarán según el orden de preferencia del solicitante.
4. S
e podrán solicitar tantos módulos como hayan sido aprobados por el Consejo Escolar del
centro.
5. L
a matrícula podrá realizarse en uno o varios módulos profesionales según el programa
formativo establecido por la Dirección del Centro independientemente del curso al que
pertenezcan.
6. E
l centro orientará a los solicitantes sobre la elección de los módulos profesionales más
adecuados a fin de favorecer el aprovechamiento de las enseñanzas.
Vigésimo segundo. Incompatibilidades en la oferta modular parcial específica.
La matrícula en la modalidad de oferta modular parcial específica, es incompatible con:
a) Módulos de otro ciclo formativo en régimen modular parcial general o específico, en el
mismo o diferente centro.
b) El mismo módulo en régimen modular parcial general o específico en otro centro.
c) La matrícula en el mismo ciclo formativo en régimen ordinario, en el mismo o diferente
módulo, en el mismo o en diferentes centros.
d) La matrícula en las pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico
Superior convocadas por la Consejería competente en materia de educación en el curso
académico de realización de la matrícula modular parcial.
Vigésimo tercero. Documentación en la oferta modular parcial específica.
1. L
a documentación acreditativa que deberá acompañar a dicha solicitud es la siguiente:
a) Acreditación de la identidad del solicitante. La presentación de la solicitud conllevará la
autorización al órgano gestor para recabar la información del Sistema de Verificación de
identidad. En el caso de no otorgarse la misma, la persona solicitante deberá aportar
cualquier documento oficial en el que figure nombre, apellidos, número del DNI, y fecha
de nacimiento.
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45568
2. L
a solicitud se dirigirá al centro en donde se impartan los módulos que desea cursar o en
cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de
diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones
administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. D
icha solicitud sólo podrá contener módulos impartidos en el mismo centro educativo y se
ordenarán según el orden de preferencia del solicitante.
4. S
e podrán solicitar tantos módulos como hayan sido aprobados por el Consejo Escolar del
centro.
5. L
a matrícula podrá realizarse en uno o varios módulos profesionales según el programa
formativo establecido por la Dirección del Centro independientemente del curso al que
pertenezcan.
6. E
l centro orientará a los solicitantes sobre la elección de los módulos profesionales más
adecuados a fin de favorecer el aprovechamiento de las enseñanzas.
Vigésimo segundo. Incompatibilidades en la oferta modular parcial específica.
La matrícula en la modalidad de oferta modular parcial específica, es incompatible con:
a) Módulos de otro ciclo formativo en régimen modular parcial general o específico, en el
mismo o diferente centro.
b) El mismo módulo en régimen modular parcial general o específico en otro centro.
c) La matrícula en el mismo ciclo formativo en régimen ordinario, en el mismo o diferente
módulo, en el mismo o en diferentes centros.
d) La matrícula en las pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico
Superior convocadas por la Consejería competente en materia de educación en el curso
académico de realización de la matrícula modular parcial.
Vigésimo tercero. Documentación en la oferta modular parcial específica.
1. L
a documentación acreditativa que deberá acompañar a dicha solicitud es la siguiente:
a) Acreditación de la identidad del solicitante. La presentación de la solicitud conllevará la
autorización al órgano gestor para recabar la información del Sistema de Verificación de
identidad. En el caso de no otorgarse la misma, la persona solicitante deberá aportar
cualquier documento oficial en el que figure nombre, apellidos, número del DNI, y fecha
de nacimiento.