Consejería De Educación Y Empleo. Admisión De Alumnos. Formación Profesional. (2021062785)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el procedimiento de admisión para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022.
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NÚMERO 183
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45572
4. A
solicitud del interesado, el centro educativo expedirá tanto el certificado académico de
calificaciones obtenidas como la certificación de los módulos profesionales asociados a unidades de competencia superados que tendrá, además de los efectos académicos, efectos
de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
5. E
l alumnado que supere la totalidad de los módulos que componen un ciclo formativo podrá
solicitar la expedición del título de Técnico o Técnico Superior que corresponda siempre
que, a fecha de la solicitud, cumpla los requisitos de acceso a las enseñanzas de Formación
Profesional del sistema educativo de grado medio o superior establecidas por la normativa
vigente.
Vigésimo sexto. Módulos de Formación en Centro de Trabajo y Proyecto.
1. T
odos los alumnos y alumnas que hubieran estado matriculados en oferta modular parcial
en un Ciclo Formativo de Grado Medio y hayan superado todos los módulos profesionales
del mismo, a excepción del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, podrán
realizarlo en el centro en el que estuvieran matriculados, siempre que cuente en dicha fecha de solicitud con los requisitos académicos de acceso necesarios.
2. T
odos los estudiantes que hubieran estado matriculados en oferta modular en un Ciclo Formativo de Grado Superior y hayan superado todos los módulos profesionales del mismo,
a excepción de los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto
en su caso, podrán realizarlo en el centro en el que estuvieran matriculados, siempre que
cuente en dicha fecha de solicitud con los requisitos académicos de acceso necesarios.
Vigésimo séptimo. Cambio de modalidad de enseñanzas.
El alumnado que habiendo estado matriculado en enseñanza modular sin tener los requisitos
de acceso a ciclos formativos de formación profesional, los obtenga posteriormente, podrán
solicitar la admisión en próximos cursos en la modalidad presencial ordinaria, sometiéndose
al proceso de admisión establecido.
Vigésimo octavo. Seguro escolar.
1. E
l alumnado menor de 28 años que se matricule en estas enseñanzas deberá abonar el
seguro escolar.
2. E
l alumnado recabará de la secretaría del centro la información sobre el importe y la forma
de pago, en ningún caso debe utilizarse para este fin el impreso de matrícula.
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45572
4. A
solicitud del interesado, el centro educativo expedirá tanto el certificado académico de
calificaciones obtenidas como la certificación de los módulos profesionales asociados a unidades de competencia superados que tendrá, además de los efectos académicos, efectos
de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
5. E
l alumnado que supere la totalidad de los módulos que componen un ciclo formativo podrá
solicitar la expedición del título de Técnico o Técnico Superior que corresponda siempre
que, a fecha de la solicitud, cumpla los requisitos de acceso a las enseñanzas de Formación
Profesional del sistema educativo de grado medio o superior establecidas por la normativa
vigente.
Vigésimo sexto. Módulos de Formación en Centro de Trabajo y Proyecto.
1. T
odos los alumnos y alumnas que hubieran estado matriculados en oferta modular parcial
en un Ciclo Formativo de Grado Medio y hayan superado todos los módulos profesionales
del mismo, a excepción del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, podrán
realizarlo en el centro en el que estuvieran matriculados, siempre que cuente en dicha fecha de solicitud con los requisitos académicos de acceso necesarios.
2. T
odos los estudiantes que hubieran estado matriculados en oferta modular en un Ciclo Formativo de Grado Superior y hayan superado todos los módulos profesionales del mismo,
a excepción de los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto
en su caso, podrán realizarlo en el centro en el que estuvieran matriculados, siempre que
cuente en dicha fecha de solicitud con los requisitos académicos de acceso necesarios.
Vigésimo séptimo. Cambio de modalidad de enseñanzas.
El alumnado que habiendo estado matriculado en enseñanza modular sin tener los requisitos
de acceso a ciclos formativos de formación profesional, los obtenga posteriormente, podrán
solicitar la admisión en próximos cursos en la modalidad presencial ordinaria, sometiéndose
al proceso de admisión establecido.
Vigésimo octavo. Seguro escolar.
1. E
l alumnado menor de 28 años que se matricule en estas enseñanzas deberá abonar el
seguro escolar.
2. E
l alumnado recabará de la secretaría del centro la información sobre el importe y la forma
de pago, en ningún caso debe utilizarse para este fin el impreso de matrícula.