Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062805)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la entidad pública empresarial RED.ES, M.P. y la Junta de Extremadura para la mejora de la extensión y capacidad de la Red de Ciencia y Tecnología de Extremadura (RCT) en su conexión a RedIRIS.
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NÚMERO 182
Martes, 21 de septiembre de 2021

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y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Adicionalmente deberá publicarse en el Boletín
Oficial del Estado.
El Convenio permanecerá en vigor desde el día de su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO y durante cuatro años. En cualquier momento antes de su finalización, los firmantes del presente convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
No obstante, y tal como se indica en la cláusula Segunda, la fibra desplegada para las extensiones de conectividad de la Junta de Extremadura tendrá garantía de uso por la duración del
Derecho Irrevocable de Uso (IRU).
Novena. Modificación del convenio.
El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la
mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.
Décima. Extinción y resolución
El presente Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
• El acuerdo unánime de las Partes.
• El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga o término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso. En cualquier caso, transcurridos 8
años desde la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación.
• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes y establecidos en el presente convenio.
• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
• Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
No obstante, y en la medida de lo posible, las Partes, ante una posible resolución, se comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el periodo
establecido.