Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062805)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la entidad pública empresarial RED.ES, M.P. y la Junta de Extremadura para la mejora de la extensión y capacidad de la Red de Ciencia y Tecnología de Extremadura (RCT) en su conexión a RedIRIS.
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NÚMERO 182
Martes, 21 de septiembre de 2021

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En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte, resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación
con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse
la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.
Undécima. Naturaleza y legislación aplicable.
El presente Convenio es uno de los previstos en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se sujeta a lo en ella dispuesto,
y específicamente al régimen jurídico de convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de dicha ley.
Duodécima. Resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, modificación resolución y efectos que pudieran derivarse del presente Convenio, se resolverán entre
las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, serán competentes para
conocer de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del Convenio los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Las Partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que pudieran
surgir en la aplicación del presente Convenio.
En el caso de existir conflictos que no se pudieran solventar con el mutuo acuerdo de las
partes, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para la resolución de las
controversias.
Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de las
partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en
el plazo de treinta días naturales con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Sexta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se en-