Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2021040136)
Decreto 108/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida "Queso de Acehúche".
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NÚMERO 182
Martes, 21 de septiembre de 2021
45443
e. Facilitar los medios materiales y humanos necesarios de que dispongan para el desarrollo de las actuaciones.
3. Comercializar anualmente leche o queso amparado bajo la DOP Queso de Acehúche, salvo
causa de fuerza mayor o extraordinaria justificada.
4. Cesar en el uso de la DOP en propaganda, publicidad, documentación o etiquetado si:
a. Han solicitado voluntariamente, y por un plazo determinado, la suspensión de la certificación del cumplimiento del pliego de condiciones.
b. S
e les ha retirado temporalmente dicha certificación.
c. Se les ha impuesto la sanción administrativa de suspensión temporal del uso de la
DOP.
5. Facilitar los datos de las producciones comercializadas al amparo de la DOP a la autoridad
competente, en la forma en que ésta determine, por años naturales o campañas, así como
aquellos datos e informaciones necesarios para la realización de los controles oficiales o el
cumplimiento de las normas aplicables.
6. Cumplir con lo recogido en los Estatutos de la DOP, así como con los acuerdos y resoluciones que dicten los órganos del Consejo Regulador en ejercicio de sus competencias.
7. Colaborar con el Consejo Regulador y otras autoridades competentes para defender y promocionar la DOP y los quesos amparados.
CAPÍTULO III
Naturaleza, régimen jurídico, finalidad, funciones y estructura organizativa del
Consejo Regulador
Artículo 7. Naturaleza, fines, funciones y régimen jurídico.
1. El Consejo Regulador es la entidad de gestión de la DOP, con naturaleza de corporación de
derecho público, personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de
obrar para el cumplimiento de sus fines, en los términos regulados en la Ley 4/2010, de 28
de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.
2. S
on fines del Consejo Regulador la representación, defensa, garantía, formación, investigación, innovación, desarrollo de mercados y promoción de la DOP.
Martes, 21 de septiembre de 2021
45443
e. Facilitar los medios materiales y humanos necesarios de que dispongan para el desarrollo de las actuaciones.
3. Comercializar anualmente leche o queso amparado bajo la DOP Queso de Acehúche, salvo
causa de fuerza mayor o extraordinaria justificada.
4. Cesar en el uso de la DOP en propaganda, publicidad, documentación o etiquetado si:
a. Han solicitado voluntariamente, y por un plazo determinado, la suspensión de la certificación del cumplimiento del pliego de condiciones.
b. S
e les ha retirado temporalmente dicha certificación.
c. Se les ha impuesto la sanción administrativa de suspensión temporal del uso de la
DOP.
5. Facilitar los datos de las producciones comercializadas al amparo de la DOP a la autoridad
competente, en la forma en que ésta determine, por años naturales o campañas, así como
aquellos datos e informaciones necesarios para la realización de los controles oficiales o el
cumplimiento de las normas aplicables.
6. Cumplir con lo recogido en los Estatutos de la DOP, así como con los acuerdos y resoluciones que dicten los órganos del Consejo Regulador en ejercicio de sus competencias.
7. Colaborar con el Consejo Regulador y otras autoridades competentes para defender y promocionar la DOP y los quesos amparados.
CAPÍTULO III
Naturaleza, régimen jurídico, finalidad, funciones y estructura organizativa del
Consejo Regulador
Artículo 7. Naturaleza, fines, funciones y régimen jurídico.
1. El Consejo Regulador es la entidad de gestión de la DOP, con naturaleza de corporación de
derecho público, personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de
obrar para el cumplimiento de sus fines, en los términos regulados en la Ley 4/2010, de 28
de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.
2. S
on fines del Consejo Regulador la representación, defensa, garantía, formación, investigación, innovación, desarrollo de mercados y promoción de la DOP.