Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2021040136)
Decreto 108/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida "Queso de Acehúche".
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NÚMERO 182
Martes, 21 de septiembre de 2021

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3. La función principal del Consejo Regulador es ser la entidad de gestión de la DOP a través
de sus órganos de gobierno. El Consejo Regulador está facultado para adoptar acuerdos
vinculantes respecto del conjunto de operadoras y operadores interesados en el uso de
dicha figura de calidad diferenciada, con respeto de las normas vigentes del ordenamiento
jurídico, en especial de las que integran la política agraria común y las que regulan la libre
competencia. Asimismo, podrá contar con una estructura de control para la verificación del
cumplimiento del Pliego de Condiciones.
4. En concreto, son funciones del Consejo Regulador:
a. 
Velar por el prestigio y fomento de la DOP y denunciar, en su caso, cualquier uso
incorrecto de la misma ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes.
b. L
 levar los registros regulados en este Reglamento con inclusión sistemática de la variable de sexo.
c. Establecer los requisitos mínimos de control que deberán llevar los operadores y las
operadoras, todo ello sin perjuicio de la regulación del sistema de control de la DOP y
de las facultades de la autoridad competente para el control oficial, de la entidad en que
aquella hubiera delegado la verificación del cumplimiento del Pliego de Condiciones, y
de la Entidad Nacional de Acreditación.
d. Velar por el cumplimiento de la normativa de la DOP, especialmente el pliego de condiciones y del Reglamento.
e. Investigar y difundir el conocimiento y aplicación de los sistemas de producción, elaboración, transformación y comercialización propios de la DOP.
f. Informar sobre las materias establecidas en el apartado anterior a las operadoras y los
operadores que lo soliciten y a la Administración.
g. A
 doptar iniciativas para las modificaciones del pliego de condiciones e intervenir en los
procedimientos que sobre dicho objeto se tramiten.
h. Informar a los consumidores y consumidoras sobre las características específicas de
calidad de los productos de la DOP.
i. Realizar actividades promocionales, en las que se utilizará un lenguaje no sexista, y se
garantizará un tratamiento igualitario en los contenidos y las imágenes, tal y como exige
el artículo 27 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y
contra la violencia de género en Extremadura.