Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2021040136)
Decreto 108/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida "Queso de Acehúche".
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NÚMERO 182
Martes, 21 de septiembre de 2021
45442
b. U
tilizar la DOP y los elementos identificativos referidos a ella en los productos elaborados conforme al pliego de condiciones.
c. Participar en los procesos electorales del Consejo Regulador como electores y electoras
de los representantes de sus intereses en el pleno, así como a optar a las candidaturas
de vocal de este órgano, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento y con el
régimen electoral previsto en los Estatutos.
d. Elaborar, almacenar y envasar en las instalaciones declaradas quesos con derecho a la
DOP junto con quesos no amparados por la figura de calidad diferenciada, siempre que
se establezca la necesaria diferenciación entre ellos. Igualmente, en dichas instalaciones podrán elaborarse, almacenarse y envasarse productos con derecho a la DOP junto
con productos amparados por otras figuras de calidad diferenciada, siempre que se
cumplan sus respectivos requisitos.
e. Beneficiarse de los servicios que el Consejo Regulador preste, incluida en su caso su
estructura de control, siempre que estén al corriente del pago de sus obligaciones económicas con la entidad de gestión de la DOP.
Artículo 6. Obligaciones de los operadores y las operadoras.
Las operadoras y los operadores inscritos deberán:
1. Cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, especialmente en sus artículos 46, 79 y 87, sin perjuicio de las restantes obligaciones establecidas
en las normas básicas estatales y en las normas aplicables de la Unión Europea.
2. Someterse a la comprobación de la conformidad de su sistema productivo en relación con
los requisitos del pliego de condiciones, en los términos exigidos por la normativa reguladora de la DOP, y especialmente:
a. Suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos, servicios o
sistemas de producción o elaboración, permitiendo la directa comprobación.
b. Mostrar la documentación administrativa, industrial, mercantil y contable relativa a
su actividad que se considere necesaria para el desarrollo de las actuaciones.
c. Facilitar que se obtenga copia o reproducción de la referida documentación.
d. Permitir que se practique la oportuna toma de muestras o cualquier otro tipo de control o ensayo sobre los productos que elaboren, distribuyan, o comercialicen, y sobre
las materias primas, aditivos o materiales que utilicen.
Martes, 21 de septiembre de 2021
45442
b. U
tilizar la DOP y los elementos identificativos referidos a ella en los productos elaborados conforme al pliego de condiciones.
c. Participar en los procesos electorales del Consejo Regulador como electores y electoras
de los representantes de sus intereses en el pleno, así como a optar a las candidaturas
de vocal de este órgano, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento y con el
régimen electoral previsto en los Estatutos.
d. Elaborar, almacenar y envasar en las instalaciones declaradas quesos con derecho a la
DOP junto con quesos no amparados por la figura de calidad diferenciada, siempre que
se establezca la necesaria diferenciación entre ellos. Igualmente, en dichas instalaciones podrán elaborarse, almacenarse y envasarse productos con derecho a la DOP junto
con productos amparados por otras figuras de calidad diferenciada, siempre que se
cumplan sus respectivos requisitos.
e. Beneficiarse de los servicios que el Consejo Regulador preste, incluida en su caso su
estructura de control, siempre que estén al corriente del pago de sus obligaciones económicas con la entidad de gestión de la DOP.
Artículo 6. Obligaciones de los operadores y las operadoras.
Las operadoras y los operadores inscritos deberán:
1. Cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, especialmente en sus artículos 46, 79 y 87, sin perjuicio de las restantes obligaciones establecidas
en las normas básicas estatales y en las normas aplicables de la Unión Europea.
2. Someterse a la comprobación de la conformidad de su sistema productivo en relación con
los requisitos del pliego de condiciones, en los términos exigidos por la normativa reguladora de la DOP, y especialmente:
a. Suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos, servicios o
sistemas de producción o elaboración, permitiendo la directa comprobación.
b. Mostrar la documentación administrativa, industrial, mercantil y contable relativa a
su actividad que se considere necesaria para el desarrollo de las actuaciones.
c. Facilitar que se obtenga copia o reproducción de la referida documentación.
d. Permitir que se practique la oportuna toma de muestras o cualquier otro tipo de control o ensayo sobre los productos que elaboren, distribuyan, o comercialicen, y sobre
las materias primas, aditivos o materiales que utilicen.