Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2021040136)
Decreto 108/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida "Queso de Acehúche".
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NÚMERO 182
Martes, 21 de septiembre de 2021

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o designación, aunque tales nombres vayan traducidos a otras lenguas o precedidos
de expresiones como “tipo”, “estilo ”, “imitación” u otros similares, ni aun cuando
se indique el verdadero origen geográfico del producto. Tampoco podrán emplearse
expresiones del tipo “producido en.…”, “con fabricación en.…” u otras análogas.


d. L
 a DOP Queso de Acehúche no podrá utilizarse como nombre de dominio de Internet
cuando su titular carezca de derechos o intereses legítimos sobre el nombre y lo emplee para la promoción o comercialización de productos comparables no amparados
por ellas. A estos efectos, la DOP Queso de Acehúche está protegida frente a su uso
en nombres de dominio de Internet que consistan, contengan o evoquen dicha DOP.



e. No podrán registrarse como marcas, nombres comerciales o razones sociales los signos que reproduzcan, imiten o evoquen la DOP Queso de Acehúche, siempre que se
apliquen a los mismos productos o a productos similares, comparables o que puedan
considerarse ingredientes o que puedan aprovecharse de la reputación de aquéllas.



f. L
 as empresas deberán introducir en las etiquetas y presentación de los productos
acogidos a la DOP Queso de Acehúche elementos suficientes para diferenciar de manera sencilla y clara su designación o tipo de protección y su origen geográfico o
procedencia, y para evitar, en todo caso, la confusión en las consumidoras y los consumidores.

g. Las empresas que comercialicen quesos amparados y no amparados por la DOP
Queso de Acehúche deberán designar y presentar ambos tipos de productos con
elementos identificativos perfectamente diferenciados para evitar que se induzca a
error o confusión a los consumidores y consumidoras.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura,
la protección de la DOP con relación a los productos amparados por la misma utilizados
como ingredientes se adecuará a Comunicación de la Comisión que lleva por título “Directrices sobre el etiquetado de los productos alimenticios que utilizan como ingredientes
denominaciones de origen protegidas (DOP) e indicaciones geográficas protegidas (IGP)”
(DOUE Serie C n.º 341, de 16 de diciembre de 2010), sin perjuicio de lo que pueda resultar
del derecho de la Unión Europea y su interpretación por el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea.
Además, las personas físicas o jurídicas que pretendan utilizar en el etiquetado de productos alimenticios la denominación Queso de Acehúche, deberán presentar con carácter
previo al propio Consejo Regulador declaración responsable y protocolo para el uso de la
denominación Queso de Acehúche, cuyos modelos normalizados podrán ser solicitados al
Consejo Regulador. Así mismo dichas personas físicas o jurídicas deberán acreditar ante el