Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2021040136)
Decreto 108/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida "Queso de Acehúche".
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NÚMERO 182
Martes, 21 de septiembre de 2021

45439

— La Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, modificada por la Ley 2/2016,
de 17 de marzo y por el Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio.
— La Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen
e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.
—
El pliego de condiciones de la DOP Queso de Acehúche (en adelante, pliego de
condiciones).
— El presente Reglamento de la DOP Queso de Acehúche (en adelante, el Reglamento).
— Los Estatutos de la DOP Queso de Acehúche (en adelante, los Estatutos).
— En su caso, los documentos que componen el Sistema de Calidad de la DOP Queso de
Acehúche que resulta de la aplicación de la Norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012 (Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios) o norma técnica que la sustituya.
Artículo 3. Protección.
1. L
 a DOP está protegida en los términos que establece el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, y en especial, su artículo
13, el artículo 53 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, el artículo 7 de la Ley 4/2010,
de 28 de abril, de Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen e Indicaciones
Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura y demás disposiciones normativas
vigentes aplicables.
2. De conformidad con la protección ofrecida por la normativa de la Unión Europea:


a. L
 a DOP no podrá utilizarse para la designación de otros productos comparables no
amparados.



b. L
 a protección se extenderá desde la producción a todas las fases de comercialización,
a la presentación, a la publicidad, al etiquetado y a los documentos comerciales de
los productos afectados. La protección se aplica contra cualquier uso indebido, imitación o evocación e implica la prohibición de emplear cualquier indicación falsa o falaz
en cuanto a la procedencia, el origen geográfico, la naturaleza o las características
esenciales de los productos en el envase o en el embalaje, en la publicidad o en los
documentos relativos a ellos.



c. La DOP Queso de Acehúche no podrá ser utilizada en la designación, en la presentación
o en la publicidad de productos de similar especie o servicios, a los que no les haya
sido asignado el nombre y que no cumplan los requisitos de dicho tipo de protección