Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2021040136)
Decreto 108/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida "Queso de Acehúche".
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NÚMERO 182
Martes, 21 de septiembre de 2021

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CAPÍTULO VI
Régimen presupuestario y contable y financiación del Consejo Regulador
Artículo 19. Régimen presupuestario.
De conformidad con el artículo 18 de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores
de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de
Extremadura, el pleno del Consejo Regulador, de forma indelegable, aprobará anualmente
los presupuestos, y dentro del primer trimestre de cada año, aprobará la memoria de
las actividades realizadas durante el año inmediatamente anterior, así como liquidación
presupuestaria del ejercicio pasado.
Los documentos mencionados en el apartado anterior serán remitidos a la consejería competente en materia de calidad agroalimentaria, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de
su aprobación, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, así como
de la fecha, la identidad y el contenido.
El Consejo Regulador estará obligado a ser auditado o a someter sus cuentas a censura en
cada ejercicio presupuestario en la forma en que se establezca en sus Estatutos, sin perjuicio
de la función fiscalizadora que corresponda a las administraciones, organismos o entes públicos legalmente habilitados para ello, salvo que resultare exonerado de dicha obligación en los
términos del inciso final del artículo 18 de la Ley 4/2010 de 28 de abril.
Artículo 20. Régimen contable.
De acuerdo con el artículo 19 de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores
de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de
Extremadura, el Consejo Regulador llevará un plan contable adecuado al Plan General de
Contabilidad que le resulte de aplicación.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Intervención
General, podrá ejercer el control financiero necesario sobre los gastos efectuados para la
gestión de sus funciones.
Artículo 21. Financiación del Consejo Regulador.
1. P
 ara el cumplimiento de sus fines, el Consejo Regulador contará con los recursos establecidos en el artículo 17 de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.
2. T
 odas las cuotas obligatorias y tarifas estarán a disposición de las operadoras y los
operadores.