Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2021040136)
Decreto 108/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida "Queso de Acehúche".
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NÚMERO 182
Martes, 21 de septiembre de 2021
45456
3. L
a autoridad competente, o la entidad de certificación en quien aquella delegue la verificación del pliego de condiciones, remitirá al Consejo Regulador en el plazo de diez días
hábiles los datos a los que se refiere el apartado anterior que resulten comprobados en su
actividad certificadora, así como sus variaciones.
4. E
l Consejo Regulador procederá de oficio a inscribir o a actualizar las inscripciones de las
operadoras y los operadores en el registro correspondiente con los datos a que se refiere el
apartado anterior, y con efecto de la fecha de presentación ante el mismo.
5. L
as comunicaciones de los datos inscribibles o sus modificaciones se adecuarán a los modelos normalizados que podrán ser solicitados al Consejo Regulador.
6. L
as personas físicas o jurídicas que participen en más de una fase del proceso, deberán
inscribirse en los registros correspondientes.
Artículo 18. Baja en los registros.
1. L
as operadoras y los operadores causarán baja en el correspondiente registro, por alguna
de las siguientes causas:
a. Falta de comercialización anual de producción de leche o de quesos amparados bajo la
DOP que no sea debida a causa de fuerza mayor o extraordinaria justificada.
b. R
etirada definitiva del derecho al uso de la DOP por la autoridad competente u organismo de certificación en que aquella hubiera delegado el ejercicio de las funciones de
control oficial.
c. Por sanción administrativa.
d. A
petición voluntaria de los operadores y las operadoras.
2. L
os Estatutos podrán establecer obligaciones relativas al tiempo y forma de las solicitudes
de baja con la finalidad de que la entidad de gestión pueda realizar adecuadamente las
previsiones presupuestarias, así como regular garantías para su cumplimiento o penalizaciones económicas en caso de incumplimiento que tendrán naturaleza de derecho privado,
así como obligaciones económicas suplementarias proporcionadas cuando la solicitud de
readmisión de produzca antes de transcurrir treinta y seis meses desde la baja.
3. Previo trámite de audiencia, se dictará resolución, en la que se motivará y decidirá la baja.
Martes, 21 de septiembre de 2021
45456
3. L
a autoridad competente, o la entidad de certificación en quien aquella delegue la verificación del pliego de condiciones, remitirá al Consejo Regulador en el plazo de diez días
hábiles los datos a los que se refiere el apartado anterior que resulten comprobados en su
actividad certificadora, así como sus variaciones.
4. E
l Consejo Regulador procederá de oficio a inscribir o a actualizar las inscripciones de las
operadoras y los operadores en el registro correspondiente con los datos a que se refiere el
apartado anterior, y con efecto de la fecha de presentación ante el mismo.
5. L
as comunicaciones de los datos inscribibles o sus modificaciones se adecuarán a los modelos normalizados que podrán ser solicitados al Consejo Regulador.
6. L
as personas físicas o jurídicas que participen en más de una fase del proceso, deberán
inscribirse en los registros correspondientes.
Artículo 18. Baja en los registros.
1. L
as operadoras y los operadores causarán baja en el correspondiente registro, por alguna
de las siguientes causas:
a. Falta de comercialización anual de producción de leche o de quesos amparados bajo la
DOP que no sea debida a causa de fuerza mayor o extraordinaria justificada.
b. R
etirada definitiva del derecho al uso de la DOP por la autoridad competente u organismo de certificación en que aquella hubiera delegado el ejercicio de las funciones de
control oficial.
c. Por sanción administrativa.
d. A
petición voluntaria de los operadores y las operadoras.
2. L
os Estatutos podrán establecer obligaciones relativas al tiempo y forma de las solicitudes
de baja con la finalidad de que la entidad de gestión pueda realizar adecuadamente las
previsiones presupuestarias, así como regular garantías para su cumplimiento o penalizaciones económicas en caso de incumplimiento que tendrán naturaleza de derecho privado,
así como obligaciones económicas suplementarias proporcionadas cuando la solicitud de
readmisión de produzca antes de transcurrir treinta y seis meses desde la baja.
3. Previo trámite de audiencia, se dictará resolución, en la que se motivará y decidirá la baja.