Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2021040136)
Decreto 108/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida "Queso de Acehúche".
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NÚMERO 182
Martes, 21 de septiembre de 2021

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CAPÍTULO V
Registros de la Denominación de Origen Protegida
Artículo 16. Registros de la DOP.
1. El Consejo Regulador llevará los siguientes registros de inscritos:
a. Registro de ganaderías productoras.
b. R
 egistro de centros de recogida de leche.
c. Registro de industrias queseras.
2. L
 os registros del apartado 1 serán responsabilidad del Consejo Regulador, quien garantizará la protección de los datos personales incluidos en sus inscripciones. La Dirección General
competente tendrá acceso permanente a sus datos.
3. Ni estos ni otros registros potestativos internos que pueda llevar el Consejo Regulador tendrán carácter habilitante para producir o elaborar productos amparados en la DOP.
4. L
 os registros incluirán sistemáticamente la variable de sexo, en cumplimiento del artículo
28 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la
violencia de género en Extremadura.
Artículo 17. Inscripciones y modificación de datos de las inscripciones.
1. L
 a inscripción en los registros será voluntaria, y no podrá negarse dicha inscripción a ninguna persona física o jurídica que lo solicite y cumpla los requisitos establecidos en las
normas que regulan la DOP, sin perjuicio de lo regulado sobre las causas de baja.
2. J unto con los demás datos complementarios que puedan establecerse en la normativa
vigente o en los Estatutos de la DOP, figurarán en los registros correspondientes el nombre o razón social, la variable sexo, la identificación fiscal, el domicilio legal, la ubicación
geográfica precisa de las instalaciones en las que se realice la actividad objeto de la DOP
(entre ellos, referencia catastral o identificación SIGPAC), los números de los registros de
inscripción preceptiva según la normativa vigente (entre ellos, Registro General de Producción Agrícola, Registro de Explotaciones Agrarias, Registro General Sanitario de Empresas
Alimentarias y Alimentos o Registro Industrial), las decisiones sobre suspensión o retirada
temporal de la certificación, así como la última anualidad en la que hubiera producido o
elaborado productos amparados por la DOP.