Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2021040136)
Decreto 108/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida "Queso de Acehúche".
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NÚMERO 182
Martes, 21 de septiembre de 2021

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fabricación, elaboración y tratamiento de alimentos; los medios de conservación y de
transporte; así como en el etiquetado, presentación y publicidad de los alimentos.
c. Consistirá en la comprobación de los locales, instalaciones y explotaciones relacionados
con el producto amparado por la figura de DOP, en la toma de muestras y en su análisis,
y en el examen documental. También se aplicará a la verificación de la planificación y
ejecución de los sistemas de autocontrol y control interno y de sus registros documentales.
3. Si no concurriesen las condiciones establecidas en el artículo 51.3 de la Ley 6/2015, Agraria
de Extremadura, en su redacción dada por la Ley 2/2016, la verificación del cumplimiento
del pliego de condiciones de la DOP se realizará por cualquiera de las formas establecidas
en el artículo 59 de la citada Ley 6/2015, Agraria de Extremadura.
4. En el caso contemplado en el apartado 2, las actuaciones del Consejo Regulador como
entidad de certificación no estarán sujetas a recurso administrativo ni se regirán por el
derecho administrativo. En ningún caso tendrán la consideración de sanción las medidas
correctoras ni las decisiones de denegación o suspensión temporal o definitiva del uso de
la denominación de origen, adoptadas en materia de certificación.
5. E
 n el caso contemplado en el apartado 2, el Consejo Regulador contará con una estructura
de control independiente de los demás órganos, con la entera responsabilidad en la toma
de decisiones en materia de certificación, dotada de personal técnico competente sin conflictos de intereses, y medios materiales suficientes. Compete a la estructura de control del
Consejo Regulador:
a. En relación con el Pliego de Condiciones, y de acuerdo con lo establecido en la Norma
UNE-EN ISO/IEC 17065:2012 (Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios) o norma técnica que la sustituya:


• Verificar la adecuación del sistema productivo de los operadores y operadoras, con
base en lo establecido en el sistema de calidad implantado.



• Adoptar las decisiones relativas a la certificación de las operadoras y los operadores.

b. Realizar las funciones de gobierno y de administración atribuidas a la entidad de gestión en los términos del inciso final del artículo 14.2 de la Ley 4/2010, de 28 de abril,
de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de
Calidad Agroalimentaria de Extremadura.
c. La comunicación en el plazo de 48 horas a la autoridad competente en materia de denominaciones de origen de las decisiones relativas a la suspensión o retirada de la certificación por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, así como de
la fecha, la identidad y el contenido.