Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2021040136)
Decreto 108/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida "Queso de Acehúche".
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NÚMERO 182
Martes, 21 de septiembre de 2021
45458
3. L
os conceptos por los que los operadores y operadoras deberán abonar las cuotas obligatorias, cuyas bases y coeficientes se determinaran en los Estatutos, son:
a. I nscripción en los registros.
b. R
enovación de la inscripción en los registros.
4. L
as bases por las que los operadores y las operadoras deberán abonar las tarifas por prestación de servicios de gestión, cuyas bases y coeficientes se determinaran en los Estatutos,
son:
a. Para titulares de ganaderías productoras y de centros de recogida de leche, en función de los litros de leche entregados al siguiente operador inscrito.
b. P
ara titulares de industrias queseras, en función del número de etiquetas de certificación suministradas.
c. Para ambos titulares, por expedición de certificados y otros documentos.
5. E
n su caso, los conceptos por los que las operadoras y operadores deberán abonar las tarifas relacionadas con el sistema de control, que se determinarán en los estatutos, y que
deberán ser financiados íntegramente por los operadores inscritos son:
a. I nspecciones y auditorías, iniciales o periódicas, para verificar el cumplimiento del
pliego de condiciones.
b. E
misión de certificados.
c. Otros servicios, tales como análisis o informes.
6. E
starán obligados al pago de las cuotas obligatorias y tarifas las personas físicas y/o jurídicas inscritas.
7. E
statutariamente se podrán regular los periodos de devengo, pagos, notificaciones, liquidaciones, etc., además de aquellas instrucciones necesarias para la organización financiera
de la entidad. Así mismo se podrán regular garantías para el cumplimiento de las obligaciones económicas, o fijar penalizaciones en caso de incumplimiento de estas, que tendrán
naturaleza de derecho privado.
•••
Martes, 21 de septiembre de 2021
45458
3. L
os conceptos por los que los operadores y operadoras deberán abonar las cuotas obligatorias, cuyas bases y coeficientes se determinaran en los Estatutos, son:
a. I nscripción en los registros.
b. R
enovación de la inscripción en los registros.
4. L
as bases por las que los operadores y las operadoras deberán abonar las tarifas por prestación de servicios de gestión, cuyas bases y coeficientes se determinaran en los Estatutos,
son:
a. Para titulares de ganaderías productoras y de centros de recogida de leche, en función de los litros de leche entregados al siguiente operador inscrito.
b. P
ara titulares de industrias queseras, en función del número de etiquetas de certificación suministradas.
c. Para ambos titulares, por expedición de certificados y otros documentos.
5. E
n su caso, los conceptos por los que las operadoras y operadores deberán abonar las tarifas relacionadas con el sistema de control, que se determinarán en los estatutos, y que
deberán ser financiados íntegramente por los operadores inscritos son:
a. I nspecciones y auditorías, iniciales o periódicas, para verificar el cumplimiento del
pliego de condiciones.
b. E
misión de certificados.
c. Otros servicios, tales como análisis o informes.
6. E
starán obligados al pago de las cuotas obligatorias y tarifas las personas físicas y/o jurídicas inscritas.
7. E
statutariamente se podrán regular los periodos de devengo, pagos, notificaciones, liquidaciones, etc., además de aquellas instrucciones necesarias para la organización financiera
de la entidad. Así mismo se podrán regular garantías para el cumplimiento de las obligaciones económicas, o fijar penalizaciones en caso de incumplimiento de estas, que tendrán
naturaleza de derecho privado.
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