Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2021040136)
Decreto 108/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida "Queso de Acehúche".
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NÚMERO 182
Martes, 21 de septiembre de 2021
45452
8. S
i así se estimase necesario, el Pleno podrá completar sus normas de funcionamiento, respetando en todo caso lo establecido en este Reglamento y en sus Estatutos.
Artículo 12. Presidencia.
1. L
a persona titular de la Presidencia del Consejo Regulador será elegida por el Pleno, y entre
sus vocales, con el voto favorable de la mayoría.
2. E
l mandato durará cuatro años. Además de por el transcurso de dicho plazo, su mandato
finalizará por las siguientes causas: dimisión, incapacidad para el desempeño del cargo,
fallecimiento y decisión del Pleno, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de sus
miembros.
3. Las funciones de la persona titular de la Presidencia se establecen en los Estatutos, a excepción de aquellas que por su carácter indelegable se indican a continuación:
a. Representar al Consejo Regulador, sin perjuicio de lo establecido en este Reglamento
para la persona titular de la Vicepresidencia o de las representaciones para casos específicos que pueda otorgar expresamente a favor de otros miembros del Pleno.
b. Administrar los ingresos y gastos, ordenar los pagos y rendir las cuentas, previa propuesta no vinculante de quien desempeñe en su caso las funciones de tesorería y de
acuerdo con las decisiones tomadas por el Pleno.
c. Dictar los actos y resoluciones sobre los registros de la DOP no atribuidos expresamente
al Pleno.
d. Dictar los actos y resoluciones sobre gestión de las cuotas obligatorias no atribuidos
expresamente al Pleno.
e. Convocar el procedimiento electoral del Pleno y los actos especificados en los Estatutos
relativos a los procedimientos electorales.
f. Remitir a la dirección general competente cuantos documentos, informaciones, o datos
vengan exigidos legalmente.
g. L
as establecidas en los Estatutos.
h. Las inherentes a su condición.
Artículo 13. Vicepresidencia.
1. L
a persona titular de la Vicepresidencia del Consejo Regulador será nombrada en la misma
sesión del Pleno que la persona titular de la Presidencia, debiendo pertenecer a un sector
distinto, con el voto favorable de la mayoría y por el mismo tiempo.
Martes, 21 de septiembre de 2021
45452
8. S
i así se estimase necesario, el Pleno podrá completar sus normas de funcionamiento, respetando en todo caso lo establecido en este Reglamento y en sus Estatutos.
Artículo 12. Presidencia.
1. L
a persona titular de la Presidencia del Consejo Regulador será elegida por el Pleno, y entre
sus vocales, con el voto favorable de la mayoría.
2. E
l mandato durará cuatro años. Además de por el transcurso de dicho plazo, su mandato
finalizará por las siguientes causas: dimisión, incapacidad para el desempeño del cargo,
fallecimiento y decisión del Pleno, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de sus
miembros.
3. Las funciones de la persona titular de la Presidencia se establecen en los Estatutos, a excepción de aquellas que por su carácter indelegable se indican a continuación:
a. Representar al Consejo Regulador, sin perjuicio de lo establecido en este Reglamento
para la persona titular de la Vicepresidencia o de las representaciones para casos específicos que pueda otorgar expresamente a favor de otros miembros del Pleno.
b. Administrar los ingresos y gastos, ordenar los pagos y rendir las cuentas, previa propuesta no vinculante de quien desempeñe en su caso las funciones de tesorería y de
acuerdo con las decisiones tomadas por el Pleno.
c. Dictar los actos y resoluciones sobre los registros de la DOP no atribuidos expresamente
al Pleno.
d. Dictar los actos y resoluciones sobre gestión de las cuotas obligatorias no atribuidos
expresamente al Pleno.
e. Convocar el procedimiento electoral del Pleno y los actos especificados en los Estatutos
relativos a los procedimientos electorales.
f. Remitir a la dirección general competente cuantos documentos, informaciones, o datos
vengan exigidos legalmente.
g. L
as establecidas en los Estatutos.
h. Las inherentes a su condición.
Artículo 13. Vicepresidencia.
1. L
a persona titular de la Vicepresidencia del Consejo Regulador será nombrada en la misma
sesión del Pleno que la persona titular de la Presidencia, debiendo pertenecer a un sector
distinto, con el voto favorable de la mayoría y por el mismo tiempo.